20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo tiempo pasado fue computado

La Justicia determinó que en una demanda por daños y perjuicios por falsa denuncia la prescripción empieza a computarse desde la realización de la denuncia, y no desde la sentencia absolutoria.

En los autos "G. E. c/ Indusfricción S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios (sumarios)", los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro precisaron que el cómputo de la prescripción en una demanda de daños y perjuicios por falsa denuncia empieza cuando se radicó la denuncia y no cuando se absolvió a los accionados.

Los jueces explicaron que la denuncia penal fue el hecho generador del daño, por eso se tomó en consideración ese punto de partida. El actor había sido despedido de su trabajo por injurias graves y pérdida de confianza.

En su voto, la jueza María Soláns recordó la sentencian de primera instancia: "Entendió el Magistrado que la acción se encontraba expedita desde el momento de la denuncia ya que el transcurso del juicio penal no le impedía a la víctima de una falsa denuncia (ya sea que se trate de una acusación calumniosa o culposa) demandar por los daños y perjuicios que dicho ilícito le provocaba".

La magistrada precisó que su colega a quo "tuvo en cuenta que, en su caso, el acusado conocía que la denuncia no se correspondía con su conducta, o era falsa, desde el momento en que ésta se efectuó y causó los daños por los que pretende ser resarcido. Por otro lado el juez destacó que no existe ninguna norma que impida al acusado iniciar una acción de responsabilidad civil o penal por el delito de falsa denuncia antes de que el juez de la causa generada a partir de la denuncia, se expida. Agregó que en todo caso, una vez iniciada y tramitada la acción civil, el Magistrado de dichas actuaciones no podría dictar sentencia hasta que hubiere resolución firme en el juicio penal originado por la denuncia".

"Entendió el judicante de grado anterior, que de ningún modo la absolución penal tiene relación directa con la falsa denuncia porque la víctima no necesita un pronunciamiento jurídico de absolución para conocer el hecho dañoso ya que la falsa denuncia es el hecho generador del daño cuya reparación se persigue en sede civil. Tampoco la existencia de un fallo judicial que disponga la absolución del imputado torna procedente sin mas la pretensión resarcitoria de los daños derivados de la denuncia penal, pues resulta indispensable que a su autor pueda imputársele dolo o culpa en su accionar", expresó la camarista.

La vocal añadió que "de allí que, en el caso, suponer que el cómputo comienza a correr a partir de dicho pronunciamiento es asimilable a sostener que para inviar un juicio por responsabilidad civil, el cómputo del plazo para la prescripción empieza a correr desde el momento en que el futuro demandante tenga todas las pruebas o indicios a su disposición, lo que desnaturalizaría el instituto de la prescripción liberatoria e introduciría un requisito no previsto en la ley".

"Ponderó el sentenciador autor de la decisión en crisis, que la denuncia penal fue efectuada el 28/10/1994 por lo que desde esa fecha estaba expedita la acción y por ende comenzaba a correr el cómputo de la prescripción. Asimismo meritó que el beneficio de litigar sin gastos contra el demandado se inició el 17/5/2002, que la demanda por daños y perjuicios fue interpuesta el 14/10/2004 y por ello el plazo de prescripción bienal estipulado por el art.4037 del C.Civil se encontraba ampliamente excedido en ambos casos", consignó la integrante de la Cámara.

La sentenciante prosiguió: "Sentado lo expuesto cabe destacar que el recurso del actor se sustenta en meras generalidades, sin crítica del argumento basal dado por el Sr. Juez al considerar prescripta la acción. En efecto, nada adujo respecto a que la acción se encontraba expedita desde el momento de la denuncia ya que el transcurso del juicio penal no impidió a quien se consideraba víctima de denuncia falsa, demandar por los daños que ello le provocara".

"Nada aporta el apelante sobre la circunstancia -antes referida- relativa a la ausencia de manifestación en toda la causa y prueba por elemento alguno, sobre la ocasión de su conocimiento de la alegada falsedad de la denuncia dañosa, es decir a partir de una oportunidad distinta -y posterior- al momento en que ella fuera efectuada", manifestó Soláns.

La jueza consignó que "sólo se limita el actor en los agravios a reiterar su alegación primigenia basada en que el cómputo de la prescripción liberatoria comienza a correr desde la sentencia que absuelve al actor de la denuncia del demandado. Así la afirmación en este sentido sólo traduce una simple discrepancia subjetiva que no configura una crítica razonada por lo que queda excluida de la consideración de la Alzada".



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