20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lesiones, mal manejo y procesamiento

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento y procesó a un hombre que conducía negligentemente un camión y causó lesiones a dos personas al ingresar intempestivamente en una rotonda y subirse a la vereda después de un choque.

La Sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Mirta López González, revocó una sentencia de primera instancia y procesó a un hombre por conducir negligentemente un camión en una rotonda.

Se trata de la causa “A., L. M. s/lesiones” que se inició luego de que el conductor de un camión ingresara en una rotonda y tras un choque se subiera a la vereda causando lesiones a dos personas.

En primera instancia el conductor del camión fue sobreseído. Se le imputaban lesiones culposas agravadas (art.94 último párrafo del Código Penal). La sentencia fue apelada por el fiscal y la querella y el caso llegó a la cámara del crimen.

Los camaristas revocaron el sobreseimiento y se dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de lesiones culposas agravadas sin prisión preventiva por no haber sido así solicitado por los recurrentes.

“Ponderamos que las huellas de frenado del camión antes de su ingreso a la rotonda y luego sobre la vereda, impiden de momento descartar la sospecha de que A. condujo a una velocidad que, atento las características del vehículo que manejaba (grande, pesado y con acoplado), era inapropiada para realizar correctamente la maniobra, como así también que efectuó un giro a la derecha más pronunciado al necesario”, dice la sentencia.

Con respecto a la calificación legal, los jueces sostuvieron que “tomando en consideración que J. L. E. M. sufrió la amputación traumática del tercio distral de la pierna y del pie izquierdo, y que C. R. E. M. padeció lesiones que según los galenos inutilizan a una persona para el trabajo por un período inferir al mes, concluimos que la conducta prima facie atribuida es constitutiva del delito de lesiones culposas, las que se encuentras agravadas”.

Sobre la prisión preventiva, en su voto conjunto Garrigós de Rébori y Mirta López González sostuvieron que no se expiden, ya que consideran que su decisión debe ser tratada en la instancia de origen por el juez de la causa que es quien debe fundar si se dan los peligros procesales.

Bruzzone, por su parte, entiendió que sí debe tratarse la imposición o no de la prisión preventiva, ya que es una medida cautelar accesoria al procesamiento, pero “dado que en el caso el fiscal en el marco de la audiencia oral no solicitó su dictado, su imposición resulta improcedente”.

 



dju
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