20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chofer, chofer, pare junto al cordón

La Justicia portela ordenó a una línea de colectivos que indemnice a una mujer que se fracturó cuando intentó bajar del colectivo. El magistrado consideró que la empresa no respetó la Ley Nacional de Tránsito.

Marcelo Segón, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N°17 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó a una línea de colectivos que indemnice a una mujer que se fracturó cuando intentó bajar del colectivo.

Se trata de una causa que se inició después de que una mujer intentara bajar en 2008 del colectivo de la línea 126. Como el colectivo se detuvo lejos de la vereda la mujer cayó y se fracturó el tobillo. Tras lo que presentó un amparo contra la línea de colectivos y el gobierno porteño.

En la sentencia el magistrado responsabilizó a la empresa por los daños y perjuicios generados por él accidente pero rechazó el reclamo contra el Gobierno porteño por el estado de la calzada.

“Fue la actitud del conductor del colectivo, que hizo descender a la actora sobre la calzada -cuya zona está destinada sólo a la circulación de vehículos- y a una distancia de dos o tres metros del cordón lo que provocó que pisara mal (…) y cayera”, dice la sentencia.

En este sentido, recordó la Ley Nacional de Tránsito que establece que en el servicio de transporte urbano la detención “en toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha”. Lo que para el juez “de acuerdo con los testimonios referidos, no fue cumplida por la empresa”.

Ello porque “al haberse comprobado que la actora sufriera lesiones al descender del colectivo donde era transportada en carácter de pasajera, perteneciente a la empresa demandada, conforme lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil y la presunción establecida en el artículo 184 del Código de Comercio -aplicable analógicamente al caso-, que consagra el deber de seguridad que tienen las empresas transportistas, esta deberá responder civilmente por los daños que la actora sufriera”.

“Ninguno de los testigos en sede penal hizo referencia alguna a la existencia de pozos y/o baches en la parada de ese colectivo, ni tampoco que a causa de ello la actora se cayera”, explicó el juez en el fallo.

Por todo ello ordenó a la empresa de transportes que indemnice a la mujer con 31 mil pesos por los daños y perjuicios que el hecho le causó a la mujer.

 



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