El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió que el plazo de prescripción para la imposición de multas tributarias por omisión fiscal es de cinco años. El máximo tribunal de la ciudad hizo lugar parcialmente a un recurso de queja presentado por una empresa productora de contenidos.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad, con las firmas José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano (no firmaron la sentencia Alicia Ruiz, de licencia, e Inés Weinberg que se excusó) hizo lugar a un recurso extraordinario de una empresa por una multa fiscal.
Se trata de una causa donde la empresa El Bagre Films presentó un recurso de queja contra las multas tributarias ya que sostenía que “…atento la indiscutible naturaleza penal de las multas —incluso las tributarias—, resulta de aplicación el plazo de prescripción” de dos años para determinar y cobrar tributos.
El tribunal resolvió que el plazo de prescripción de las acciones y los poderes del Fisco para aplicar multas tributarias por omisión fiscal es de cinco años. Respaldó así lo decidido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Los jueces Casás, Conde y Lozano coincidieron en sostener que el plazo de prescripción de las acciones de la Administración para imponer las multas fiscales es el mismo que tiene el organismo para determinar la obligación tributaria, es decir, de cinco años.
Aunque, señalaron que la circunstancia de que no esté expresamente previsto el plazo de prescripción para la imposición de multas tributarias no lleva a la solución que pretende la actora, ésto es la aplicación del Código Penal.
“La tesis de la parte actora arrojaría como consecuencia que las facultades del fisco para imponer sanciones prescribirían, en principio, mucho antes de las que tiene el mismo fisco para determinar la obligación omitida, es decir, mucho antes de que la acción pueda, en principio, ser ejercida”, dice la sentencia.