La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un motociclista que al circular sobre la línea que divide una avenida doble mano atropelló a una persona causándole lesiones serias. El motociclista fue procesado por lesiones culposas graves.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, confirmó el procesamiento de un motociclista que al circular sobre la línea que divide una avenida doble mano atropelló a una persona causándole lesiones graves.
Se trata de la causa “C., J. E. s/procesamiento” que llegó a la cámara luego de la apelación presentada por la defensa del motociclista que atropelló a una persona que intentaba cruzar una avenida.
Según consta en la causa, el motociclista fue procesado por lesiones culposas graves por haber atropellado a un hombre cuando circulaba con su motocicleta de forma antirreglamentaria sobre la línea que divide ambos sentidos de circulación de una avenida.
Los camaristas confirmaron el procesamiento advirtiendo que aún cuando la víctima pudiera haber actuado desaprensivamente, ello no mengua la responsabilidad del motociclista imputado.
En la causa se detalla que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad es claro y establece que “se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso o, con la debida anticipación, para maniobras de estacionamiento, detención o giro”.
“La concurrencia de culpa de la víctima carece de relevancia para determinar la responsabilidad penal del encausado porque en el ámbito penal no se admite la compensación de culpas. La culpa de la víctima no compensa la imprudencia o negligencia determinante del hecho por parte del autor. Es la teoría de la causalidad adecuada, la que orienta la solución correcta de delitos culposos...”, explica la sentencia.
Para los jueces, “en el caso el manejo de una motocicleta por un lugar indebido y antirreglamentario, incrementó la cuota del riesgo permitido, pues de haber procedido conforme a las normas que regulan el tránsito podría haber evitado el resultado o bien disminuido la probabilidad de ocasionarlo, conforme las circunstancias en que el accidente se produjo”.
“En el caso de que la conducta infractora de la norma de cuidado, en comparación con la conducta alternativa adecuada, aumenta el riesgo, esta elevación del riesgo no es compatible con la finalidad de la norma”, continúa la sentencia.
Por lo que “en consecuencia el resultado producido tiene que ser imputado cuando posiblemente con la conducta alternativa se produciría un menor riesgo, vale decir que para la teoría del riesgo habrá imputación cuando la conducta imprudente, en relación con la cuidadosa, haya producido un aumento del peligro para el objeto de la acción”, concluyen los magistrados citando doctrina.