20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿La seguridad e higiene en el subte se consigue a fuerza de multas?

La Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la ciudad confirmó una multa de dos millones y medio de pesos contra Metrovías por más de 20 infracciones a la seguridad e higiene laboral en los talleres y estaciones de los subtes 

La titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria (CAyT) N° 12 de la ciudad, Lidia Lago, confirmó una multa de dos millones y medio de pesos por más de veinte infracciones a la seguridad e higiene laboral en los talleres y estaciones de la empresa de subte “Metrovias”.

Se trata de la causa “Metrovias S.A. contra GCBA sobre otras demandas contra la aut. administrativa”, donde la empresa cuestionó una serie de infracciones que le impuso la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización del Gobierno porteño.

Se trata de unas 20 infracciones infracciones a la seguridad e higiene que datan de marzo de 2003 cuando el Gobierno porteño inspeccionó distintas dependencias de Metrovías como los talleres de Constitución, Plaza Miserere, y Scalabrini Ortiz y Santa Fe; y las estaciones de las líneas A Pasco y Plaza de Mayo.

Aunque confirmó la multa, Lago dispuso “reducir la multa impuesta a Metrovías SA mediante la resolución 0210-SSRyF-2003 a la suma de pesos dos millones quinientos mil” por lo que la consecionaria de los subtes de la ciudad de Buenos Aires deberá pagar una multa de 2.500.00 de pesos.

La empresa argumentaba que “las constataciones efectuadas por la Administración son nulas toda vez que los inspectores intervinientes no revestían el carácter de funcionarios públicos, al no ser agentes que integren la planta permanente”.

Pero la jueza señaló que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo “prevé cierta condición que debe reunir el inspector actuante -estabilidad- a fin de garantizar su independencia; sin embargo, el hecho de que carezcan de aquel presupuesto -estabilidad- no conlleva necesariamente a que se configure la falta de independencia”.

“No se advierte falta de motivación en el acto administrativo atacado pues contiene una adecuada fundamentación fáctica y jurídica con respaldo en las actuaciones labradas como así también en el informe técnico y dictamen jurídico invocados, encuadrando las diversas conductas sancionadas como infracciones a la normativa”, dice el fallo.

La jueza consideró configuradas la mayoría de las infracciones entre las que se destacan: obstrucción a la labor inspectiva; existencia de bidones con aceite y solventes sin rotular; cables prácticamente tocando una escalera metálica sin respetar distancia de seguridad; falta de señalización de salidas; tableros general y de sala al lado del vestuario sin tapar; trabajo dentro de cabina de lavado sin equipo de protección completa (traje para todo el cuerpo impermeable); falta de matafuegos y matafuegos descargados; personal de tráfico carece de ventilación; anafe a gas sin sistema de extracción de humos, entre otras.

“Estimo procedente reducir la sanción impuesta a la suma de dos millones quinientos mil pesos”, concluye la jueza y confirma la multa en dos millones quinientos mil pesos.

 



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CAyT

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