Un matrimonio que se disponía a realizar un viaje para celebrar sus “bodas de plata” decidió adquirir los pasajes en primera clase “en la creencia de que por su elevado costo obtendrían no sólo una mejor atención a bordo, sino también una calidad de servicio que incluía la recuperación total e inmediata del equipaje transportado en la bodega de la nave”.
Al momento de embarcar portaban dos valijas “con todos los elementos y accesorios necesarios para todos sus días de estadía en los distintos lugares de destino”, pero al arribar a Londres el equipaje no apareció, lo que obligó a la pareja a realizar la denuncia por extravío, pasados los veinte días que duró el viaje, el equipaje les fue devuelto a su regreso a la Argentina, “
La situación motivó el inicio de acciones judiciales, en la causa “Arougetti, Rafael Máximo y Otro c/ Alitalia Compagna Aerea Italia SPA s/ Daños y Perjuicios” se reclamaron $ 40.000 pesos por el daño moral y $55.500 por los daños materiales ocasionados por la pérdida de su equipaje o, lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.
El juez de Primera Instancia tuvo por acreditada la responsabilidad de la filial argentina de la empresa demandada, no así la de la sede central – hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva- y condenó a la primera a pagar “$8.000 en concepto de gastos imprescindibles para suplir la falta de equipaje, $2.000 relativo a las erogaciones efectuadas para su movilidad y $ 20.000 por daño moral”.
Los actores apelaron los montos de la sentencia, pero la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal dejó firme el fallo por ser el monto inapelable. Los jueces Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni, adelantaron que “no habiéndose especificado el monto pretendido por cada uno, cabe presumir, ante la falta de manifestaciones en contrario, que se está en presencia de un requerimiento articulado por partes iguales”.
Igualmente, por obra del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Cámara reiteró que la sentencia era “inapelable en razón del monto, circunstancia ésta que veda toda intervención de este tribunal de alzada para conocer de un recurso de apelación”.
La norma antes disponía el piso de inapelabilidad en $ 20.000, pero en mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada 16/2014 por medio de la cuals e estableció que "serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $ 50.000", como la misma comenzó a operar en mayo, la condena no pudo ser estudiada por la Cámara Federal.
A pesar de ello, los magistrados concluyeron que ese extremo “no privaba a la demandada de ocurrir a una instancia superior, toda vez que contaban con el derecho de interponer -directamente ante el Juez, dentro de los diez días- el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la Ley N° 48”.