20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es culpa de la empresa la caída de una rama de un árbol

La Justicia de la Ciudad consideró que una empresa que brindaba servicios de poda al gobierno de la Ciudad no era responsable por la caída de una rama que cayó y lesionó a una mujer. El GCBA deberá indemnizarla.

Marcelo Segón, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad N° 17, hizo lugar parcialmente a una demanda de una mujer que sufrió lesiones cuando se le cayó una rama de un árbol mientras caminaba en el barrio de Palermo.

En la demanda se consideró responsable al gobierno porteño y a la empresa contratada que se endilgaron responsabilidades entre sí.

El gobierno porteño sostenía que no se la podía responsabilizar “de la falta de mantenimiento y control del estado del arbolado público en cuando, en el caso, es la empresa Mantelectric SA quien tiene el mantenimiento preventivo de los árboles de la calle”.

La empresa, por su parte, señaló que en los casos de árboles adultos, su intervención estaba supeditada al dictado de una orden de servicio autorizando la poda, y que dicha orden no había sido recibida.

El juez, en tanto, consideró que estos argumentos “encontraron el debido sustento probatorio” por lo que no puede “considerarse que la guarda sobre el arbolado público, en virtud de tareas de mantenimiento, recaiga en Mantelectric I.C.I.S.A”.

“El GCBA no cumplió con las obligaciones legalmente impuestas atento que no efectuó las medidas tendientes al mantenimiento del arbolado”, consigna el magistrado en la sentencia.

“Lo cual cobra mayor importancia al considerar el reclamo obrante a fs. 397/404, por la cual se le pone en su conocimiento la existencia de un árbol en riesgo en la cuadra donde sucedieron los hechos, no figurando en autos ninguna intervención al respecto antes de ocurrido el hecho de autos”, dice el fallo.

El juez desligó la responsabilidad de la empresa y condenó al gobierno de la ciudad a que indemince a la mujer con 16 mil pesos teniendo en cuenta “la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado”.



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