20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dos años de prisión por mala praxis

La Justicia de Salta condenó a dos años de prisión a un médico por homicidio culposo porque medicó a un paciente y lo dejó en observación sin realizarle los estudios pertinentes. El joven murió al otro día en otro hospital de aquella provincia.

Mónica Faber, integrante de la Sala V del Tribunal de Juicio, condenó en procedimiento unipersonal a Juan Carlos Rivero a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años para el ejercicio de la medicina por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo.

Se trata de una causa que se inició después de la muerte de un joven que en mayo de 2009 entró en un hospital de aquella ciudad. Se trata de un paciente que era epiléptico y hemipléjico. El paciente concurrió acompañado por su madre, quien decidió trasladarlo hasta el centro asistencial al notarlo con dificultad respiratoria, fiebre y decaimiento.

El médico que lo atendió le dio con dipirona y lo dejó en observación sin ordenar que se le realizara ningún otro tipo de estudio, aún cuando se trataba de un paciente con serias patologías preexistentes.

Por la falta de atención los familiares decidieron trasladarlo a otra clínica, adonde ingresó en estado cianótico, sin tensión arterial, taquipneico y severamente comprometido. El joven murió de un paro cardiorrespiratorio, shock séptico con insuficiencia respiratoria, debido a una neumonía aspirativa.

En la sentencia el tribunal consideró probado que el acusado no actuó conforme a lo que demandaba el cuadro que presentaba el paciente “al no realizar un examen médico completo, no solicitar de manera inmediata pedidos de laboratorio, estudios de rayos X y al no haberlo hidratado”.

Se trata de “acciones que hubiesen posibilitado mantener compensado al paciente hasta detectar el cuadro clínico que presentaba y administrar los medicamentos adecuados”, explica la sentencia.

Además de condenarlo se le impuso al imputado, como regla de conducta, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de un patronato por el término de dos años.

 



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