La Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que el recurso extraordinario contra la sentencia dictada en los autos “Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales – A.F.A.D.A.- F/Presentación S/Habeas Corpus” no cumplía con los requisitos de la Acordada 4/ 2007 y devolvió la causa a la justicia federal de Corrientes.
El caso, primer habeas corpus en favor de un “no humano” , en el que se denunció que el chimpancé “Toti” se encontraba “privado ilegítima y arbitrariamente de su libertad ambulatoria sin orden de autoridad competente, en el zoológico privado de Bubalcó, en Guerrico, localidad de Allen, provincia de Rio Negro”.
Los presentantes explicaron que había circunstancias serias para estimar la existencia de peligro para la vida del animal, y por ello peticionaron a las autoridades judiciales para que el primate sea trasladado al “Santuario de Chimpancés de Sorocaba”, ubicado en el estado de Sao Paulo (Brasil), de lo que se haría cargo el Proyecto Gran Simio (GAP)., organización que aboga por el reconocimiento de derechos de estos homínidos.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Elena Highton rechazaron por esa cuestión técnica el recurso extraordinario, mientras que Raúl Zaffaroni lo hizo porque la sentencia que declaró incompetente a la justicia rionegrina no fue dictada por el Superior Tribunal, conforme lo exige el artículo 13 de la Ley 48.
El habeas corpus fue interpuesto ante la Justicia Federal de Corrientes, pero el magistrado que fue sorteado para atender el caso se declaró incompetente en razón de la materia y del territorio,” habida cuenta que los hechos denunciados como lesivos no emanarían de una autoridad nacional sino de una institución privada ubicada en la provincia de Rio Negro, destacando que aun cuando se entienda que se encuentran en juego la protección de recursos naturales, tampoco se suscita la jurisdicción federal, desde que no se advierte el carácter interjurisdiccional del pretenso daño”.
La causa se elevó en consulta a la Alzada y allí, con los votos de los jueces Ramón Luís González, Selva Angélica Spessot y Mirta G. Sotelo de Andreau, se remitieron los autos a la justicia de la provincia de Rio Negro, sitio en el que se había trasladado a “Toti”.
“Examinadas integralmente las actuaciones, este Tribunal no puede dejar de señalar que, más allá de la vía y la discusión de fondo suscitada en estos autos, el aspecto relevante al tratamiento de la cuestión traída en consulta se vincula exclusivamente a la competencia del Juez que debe entender en el hábeas corpus articulado” explicaron los magistrados. Es decir, que no se pronunció fallo alguno sobre la procedencia –o no- del remedio intentado
Luego de esa aclaración, los camaristas federales concordaron con lo resuelto en la instancia que los precedió ya que “el acto supuestamente lesivo denunciado por el accionante provendría, prima facie, del zoológico Bubalcó, a cuyo cargo se halla la custodia y el cuidado del Chimpancé “Toti”, institución ubicada –como se dijo- en la localidad de Allen, provincia de Rio Negro, correspondiendo que allí sean remitidas las presentes actuaciones a efectos de su eventual tratamiento”.
El recurso extraordinario se dirigió contra esa decisión, pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Río Negro aceptó la competencia y remitió el expediente al juez de la jurisdicción del zoológico en donde se encuentra “Toti” actualmente. En su fallo, los integrantes del Alto Cuerpo provincial Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla (Liliana Piccinini y Sergio Barotto se abstuvieron de votar) concordaron con la opinión de la magistrada Adriana Zarategui, que tal como postuló el Procurador General de la provincia, por razones de economía procesal y dado que la causa se encontraba en Rio Negro, se debía asumir excepcionalmente con la competencia
Pese a que en su dictamen, el Procurador General de la provincia indicó que “sin dejar de considerar la preocupación por las condiciones en que se encontraría el chimpancé del caso y el esfuerzo realizado por los presentantes a fin de poder asimilar las características y condiciones del animal a las de una ‘persona’”, opinó que “lo cierto es que esta garantía constitucional no se encuentra dirigida a la protección de ‘personas no humanas’”.
Pese al rechazo de la Corte, la causa aún no se cerró, ya que continúa a la espera de una resolución definitiva del Máximo Tribunal de Rio Negro, cuando tenga la oportunidad de decidir.