20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con arma descargada tampoco hay excarcelación

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por robo agravado con un arma que “sin aptitud para el disparo”. Además los magistrados, por mayoría, rechazaron excarcelarlo. El robo no logró consumarse.

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo Bruzzone, Rodolfo Pociello y María Garrigós de Rébori (en disidencia), confirmó el procesamiento de un hombre por robo agravado y rechazó excarcelarlo.

Se trata de la causa “G., C. s/excarcelación” donde un hombre fue procesado luego de que robara un kiosco con un arma de fuego que fue incautada y resultó que estaba descargada y no era apta para el disparo.

La defensa del hombre sostuvo que “el hecho no estaba consumado y que la calificación legal elegida era incorrecta dado que no estaría prevista legalmente la hipótesis de robo con un arma descargada”.

Por mayoría, conformada por Bruzzone y Pociello Argerich, confirmaron el procesamiento porque de las “conclusiones de los informes indican que el robo fue perpetrado mediante el uso de un arma no apta para el disparo y descargada”.

Explicando que “la atribución al imputado de un robo agravado en los términos del tercer párrafo del inciso 2º del artículo 166 del Código Penal, aplicable a los casos en que la aptitud para el disparo del arma no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, sea que dicha circunstancia provenga de fallas de funcionamiento y/o del hecho de hallarse descargada”.

Los jueces coincidieron así con el juez de primera instancia, Jorge De Santo, que dictó el procesamiento con prisión preventiva por el presunto delito de “robo agravado”.

Al modificar la ley vigente en materia de robo con armas, el legislador “no solo ha tenido en cuenta el poder ofensivo de los instrumentos utilizados, sino el temor” que los mismos pueden provocar a la víctima”, explican.

En minoría votó Garrigos de Rebori que consideraba que se trataba de un “robo simple, en grado de tentativa”, una calificación que permite la excarcelación.

Citando doctrina explicó que “(…) el robo llevado a cabo con un arma apta para el disparo, pero descargada o cargada, no obstante probadamente inidónea para sus fines específicos, son supuestos que escapan a las previsiones del art. 166 y que encuadran en la figura de robo simple -art. 164-”.

Sin embargo, el voto de la mayoría decidió el final y confirmó el procesamiento del hombre y el rechazo de su excarcelación.

 



dju
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