04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Es nulo por la congruencia

La Cámara del Crimen hizo lugar a un planteo de nulidad de un requerimiento de elevación a juicio realizado por la defensa de los dos imputados en una causa por robo de ruedas de auto.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, revocó una sentencia y declaró la nulidad de un requerimiento de elevación a juicio realizado por la defensa de los dos imputados en una causa por robo de ruedas de auto.

Se trata de la causa “P., J. s/nulidad” donde, por mayoría, ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los imputados respecto del rechazo al planteo de nulidad presentado en relación al requerimiento de elevación a juicio, revoca la resolución y declara su nulidad.

La defensa sostenía que el fiscal había violado el principio de congruencia debido a que amplió el sustrato fáctico al hacer alusión a “la utilización de algún tipo de instrumento que permita realizar las maniobras adecuadas para aflojar (las tuercas de las ruedas) es decir que haga las veces de ganzúa”.

Los jueces sostuvieron que “el requerimiento de elevación a juicio contiene una calificación legal que utilizó una agravante, “la utilización de una ganzúa”, que no se encuentra descripta en el hecho reprochado, en la descripción del apoderamiento por el cual postula la elevación a juicio el Ministerio Público Fiscal”.

Al tiempo que explican que esta agravante “no ha sido impuesta a la defensa en el acta de indagatoria” y por eso “no tuvo la posibilidad de defender este extremo, aunque podría haber cuestionado este supuesto cuando se lo notificó de las conclusiones del requerimiento”.

El voto en disidencia sostuvo que no hay “sorpresa” ni afectación alguna porque “si la reformulación de la calificación legal, fue realizada sin alterar la secuencia de cómo ocurrieron los hechos y tuvo oportunidad la defensa de efectuar su alegato, no existe violación al principio de congruencia”.

Sin embargo, el voto de mayoría sostuvo que “si bien la plataforma fáctica se mantiene, el requerimiento de elevación al postular una calificación más gravosa restringe la defensa en juicio del imputado porque utiliza un elemento no contenido en la imputación para agravar la situación del indagado en el juicio”, concluyen los magistrados.

Por todo eso, revocaron la sentencia de primera instancia y declararon la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.



dju
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