20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte Suprema insiste en que las Cortes locales deben tratar íntegramente los recursos

Al igual que en el caso referido al derecho de consulta de los pueblos originarios, el Máximo Tribunal reiteró que las Cortes provinciales deben dictar fallos “constitucionalmente válidos” en el que se traten correctamente los agravios de las partes. En esta oportunidad se trató de un caso de un juez destituido que acusó de parcial a la Corte santafecina porque cuatro de sus magistrados integraron el Jury de Enjuiciamiento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró un llamado de atención a los Superiores Tribunales provinciales, para que den correcto tratamiento a los casos que resuelvan, antes de llegar a la instancia del Máximo Tribunal. En otras palabras, que el fallo tenga validez desde el punto de vista constitucional con anterioridad a su llegada a la Corte.

Esta vez se trató del caso del juez Mauricio Luis Fernando Frois, que hasta su destitución se desempeñó como magistrado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la Cuarta Nominación, en la Provincia de Santa Fe. Los autos se llamaron "Frois, Mauricio s/ causa nº 88/2011"

El Tribunal de Enjuiciamiento encontró a Frois incurso en primeros dos supuestos del artículo 7º de la Ley 7050, de enjuiciamiento local, tipificadas como la “ignorancia manifiesta del Derecho o carencia de alguna otra aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostrada”, o el incumplimiento reiterado “de las obligaciones del cargo impuestas por la Constitución, leyes o reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción de sus normas prohibitivas".

El juez presentó un recurso de inconstitucionalidad, invocando la violación por parte del jurado de la garantía de defensa en juicio, porque argumentó que fue destituido por una imputación que no integró debidamente la pieza acusatoria, dado que se prescindió “de prueba decisiva” y por sustentarse la decisión “en fundamentos aparentes”.

El recurso fue rechazado por la Corte Suprema provincial, lo que motivó la interposición del recurso extraordinario federal. El magistrado sostuvo que no fue juzgado por un Tribunal imparcial, ya que cuatro de los miembros de la Corte local habían actuado en el Tribunal de Enjuiciamiento.

Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello fue así. En un fallo firmado por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y de Enrique Santiago Petracchi, en lo que pudo haber sido uno de los últimos votos del recientemente fallecido magistrado, el Máximo Tribunal dejó sin efecto el fallo que rechazó el recurso y mandó a dictar un nuevo pronunciamiento “constitucionalmente válido”.

En el fallo se indicó que la intervención tomada “por una Corte Suprema integrada por cuatro jueces que, junto con otros siete miembros, constituyeron con anterioridad el tribunal de enjuiciamiento que -como lo prevé la ley 7050- tomó integro conocimiento del caso, participó como director del procedimiento y juzgó minuciosamente al recurrente, examinando su conducta, subsumiéndola en las calificaciones legales y estableciendo su responsabilidad política, para concluir en la destitución del cargo, configura objetivamente una patente infracción a la garantía del tribunal imparcial”.

Con mucha más razón “cuando el propio ordenamiento procesal local brinda la herramienta apropiada para asegurar la garantía de que se trata, al contemplar como causal de recusación, y excusación, haber intervenido el juez como integrante de un tribunal inferior, y en el caso no hay duda que esa condición la ostenta el Tribunal de Enjuiciamiento provincial frente a la Corte Suprema estadual, cuando las decisiones de aquel órgano son impugnadas únicamente por ante este tribunal de justicia mediante un recurso de su especialidad, que la misma Corte estadual reconoció admisible al recordar las tradicionales reglas establecidas por esta Corte en la materia”.

Esa circunstancia guardaba similaridad con el fallo “Llerena” en el que se resolvió que un juez no podía juzgar un caso en el que ya había intervenido con anterioridad, y de esa forma el fallo explicó que “no requiere ahondar en desarrollos la ausencia total de imparcialidad que exhibe un magistrado que integra -en el caso, naturalmente- el tribunal revisor, para llevar a cabo su misión respecto de un procedimiento y de una decisión sobre el fondo de la cuestión tomada por un tribunal anterior, que ese mismo juez integró -también naturalmente- con plenitud de sus atribuciones y en todas las etapas de la causa”.

Por lo tanto, el rechazo de la Corte local sobre la base de que no hubo imparcialidad porque el Tribunal de Enjuiciamiento constituye un cuerpo distinto de los que forman
el complejo de los órganos jurisdiccionales ordinarios y de la misma Corte, se trató de “afirmación dogmática que es constitucionalmente insostenible”.

Los magistrados reiteraron, en ese sentido, su postura en cuanto a que, en casos que impliquen decisiones de los Jurados de Enjuiciamiento de Magistrados, el Superior Tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario “es, en principio, el órgano jurisdiccional erigido como supremo por la constitución local, pues sin soslayar el principio en virtud del cual las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional”.

Por ello, y bajo el mismo criterio esbozado en el fallo “Pilquiman”, en el que se criticó que el Tribunal Superior de Justicia de Chubut no haya tratado los agravios en materia constitucional invocados por el recurrente, y con tal comprensión, concluyó que “la intervención del Superior Tribunal mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible es indeclinable, pues ello constituye un presupuesto insoslayable para considerar en la instancia del art. 14 de ley 48 las cuestiones que eventualmente se promuevan como de naturaleza federal”.



matías werner
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