La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén revocó la absolución dictada en una causa por abuso sexual a una niña. Los jueces anularon la sentencia al considerarla “arbitraria” porque los jueces anteriores no tuvieron en cuenta la grabación de la cámara gesell que se había realizado a la menor.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Neuquén, con las firmas de Graciela Martínez y Guillermo Labate, revocó una sentencia por arbitraria donde se había absuelto a un acusado por abuso sexual de una niña.
Se trata de la causa “G. H. A. s/ abuso sexual” donde un hombre fue acusado de abuso sexual a una menor de edad. Luego de ser condenado, el Tribunal de Impugnación de la provincial decidió revocar la sentencia y absolver alimputado.
Las representantes de la Defensoría del Niño y del Adolescente Nº 2, Mónica Amicone y Marcela Robeda, en este caso como querellantes y en representación de la víctima, acudieron al Máximo Tribunal neuquino, en dónde se admitió el recurso.
En la apelación ante el Superior Tribunal, argumentaron que “la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación es arbitraria por falta de fundamentación normativa y por prescindir de prueba decisiva”.
Agregaron que “la circunstancia que haya sido imposible contar con la exhibición del testimonio de la menor contenida en la audiencia videograbada mediante el sistema de cámara gesell en el debate, no es óbice para que el hecho sea probado por otros medios”.
Durante las audiencias del juicio no se pasó el video con la cámara gesell pero profesionales declararon sobre la misma. “Hasta aquí no se observa inconveniente para tomar en consideración los testimonios de las profesionales en aras de conocer lo sucedido”, explicaron los jueces del Superior Tribunall en la sentencia.
Recordando jurisprudencia de la Corte Suprema explicaron que“…nada puede objetarse al Tribunal, por haber recibido esta prueba, de la manera en que lo hizo, pues trató, por un medio que estimo legítimo, de retomar un cauce investigativo esencial, evitando un aprovechamiento arbitrario de una nulidad procesal”.
“El a quo se limitó a establecer como condición previa al análisis que, careciendo del testimonio del menor en los delitos que atacan la integridad sexual de éstos, el resultado no puede ser una condena, omitiendo toda relación con las constancias de la causa”, consignaron en el fallo.
Considerando que esa postura del tribunal de Impugnación “es claramente causal de arbitrariedad” porque “cuando el análisis de las circunstancias concretas para decidir una cuestión, se sustituye por razones a priori de validez para todos los supuestos, concluyendo la sentencia en un conjunto de reflexiones generales”.
Por todo ello aceptaron el recurso presentado y revocaron la sentencia ordenando al Tribunal de Impugnación que vuelva a expedirse pero con una nueva integración.