En dos causas iniciadas por empresas de telefonía celular, la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributaria de la Ciudad confirmó multas contra Telecom y AMX Argentina por incumplimientos de acuerdos conciliatorios con clientes.
En dos sentencias de la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad confirmó multas que suman 40 mil pesos contra las empresas Telecom S.A. y AMX Argentina por incumplimientos de acuerdos conciliatorios con clientes.
Según explican las sentencias, las multas a las dos empresas de telefonía celular eran por incumplimiento a acuerdos conciliatorios entre las empresas y sus clientes. Claro fue multado con 10 mil pesos y Personal con 30 mil. Los acuerdos conciliatorios fueron celebrados en el marco de la Ley nacional 24.240.
En el caso de “AMX Argentina”, la DGDyPC le había impuesto una multa de diez mil pesos y había ordenado la publicación de la disposición en el diario Clarín.
Una de las sentencias, firmada por Esteban Centanaro, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, sostiene que la empresa “no probó haber cumplido con el acuerdo conciliatorio homologado, pese a haber sido debidamente notificada, y tampoco demostró que la multa impuesta fuera arbitraria, improcedente o exagerada”.
“Las impresiones de pantalla con las imágenes de los trámites “no logran —por sí solas— acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones asumidas” por la empresa en el acuerdo explicaron en este caso los jueces.
Después, en el otro caso, se confirmó la multa a “Telecom Argentina S.A.”de treinta mil pesos. Los jueces también corroboraron que la empresa no acreditó haber dado cumplimiento al convenio, que la disposición se encontraba debidamente motivada y que el monto de la multa no excedía los parámetros establecidos en la ley.
Aunque confirmaron la multa, sostuvieron que la decisión de imponer el incremento automático de la multa ante el incumplimiento de la publicación de la condena en un diario de distribución masiva, “no sólo viola el principio de irretroactividad de la ley penal, sino que, además, aplica en conjunto dos sanciones que la ley prevé como alternativas sin que se configure el presupuesto de hecho al que la norma condiciona la sanción”.
“La sanción no puede ser dictada con anterioridad a la comisión de la infracción que le sirve de causa, por lo que debe declararse la nulidad del artículo 2º de la disposición”, redundaron los jueces en la sentencia.