En primera instancia, admitió la pretensión de la actora, condenando a Mario Jorge Cyminski a resarcirla en concepto de indemnización por daño moral.
La demandante efectuó en dos oportunidades la limpieza de la unidad que –con otros profesionales- usaba el demandado para el ejercicio de su profesión médica. Por estimar que éste tuvo expresiones lesivas de la dignidad de aquella, inició acción por daño moral, probando lo alegado por las declaraciones de testigos.
En su expresión de agravios, el demandado apelante no controvierte que haya proferido esas expresiones, en el contexto situacional que destacan los elementos de autos; lo que pretende es una suerte de “neutralización” del carácter injurioso, por aducir comportamientos de la injuriada que, según su particular óptica, obrarían a modo de justificación.
Para el vocal preopinante, Dr. Greco, “el examen de las constancias de autos revela que no es ésa la forma en que debe dirimirse la cuestión. Frente a la imputación del inicio, el demandado invocó un supuesto delito de la actora, quien se habría apropiado de un acolchado o cubrecama de propiedad del anterior, al tiempo que le atribuyó manifestaciones inadecuadas; pero no reconvino,...De esta manera, Encina no tuvo oportunidad procesal de controvertir las imputaciones; firme lo resuelto y precluída la correspondiente etapa, no corresponde hacer mérito de supuestos hechos pretendidamente justificantes, los que han quedado al margen de la prueba que debió rendirse son sujeción a los límites de la traba del litigio”.
Por estas razones, siendo compartido el criterio del preopinante por los otros integrantes del tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada.