20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El único dañado fue Independiente

La Corte Suprema dejó firme el fallo que rechazó la demanda de Andres Ducatenzeiler, ex presidente de Independiente, contra la AFA y un diario, por una publicación en la que se afirmó que aquél reconoció que compró un campeonato para evitar el descenso. El accionante dijo que se trató de una campaña de desprestigio pero la Cámara Civil señaló que no se acreditó el conocimiento de la falsedad de la noticia por parte del diario.

La Corte Suprema rechazó el recurso extraodinario impuesto por la abogada de Andrés Ducatenzeiler, ex presidente del Club Atlético Independiente, y dejó en autoridad de cosa juzgada la sentencia que rechazó la demanda del ex mandatario del "Rojo" contra la A.F.A. y la editora de un diario, por una presunta campaña de desprestigio.

Todo se inició luego de una edición del programa "La Última Palabra",conducido por Fernando Niembro. Allí Ducatenzeiler hizo unas declaraciones respecto de la obtención del título Apertura 2002 por parte de la institución de Avellaneda.

Según el relato de la demanda entablada en los autos " Ducateinzeiler, Andrés c/ Asociación del Fútbol Argentino y otros s/ daños y perjuicios". Luego de ese incidente el diario codemandado se hizo eco de las declaraciones y tituló "Presidente del Rojo dijo que compraron campeonato del 2002 para evitar el descenso", y además indicó en un artículo que "el Presidente de Independiente admitió, entre otras cosas, que compraron el título del Campeonato Apertura 2002, para evitar irse al descenso". A raíz de ello, la A.F.A. suspendió a Ducatenzeiler como presidente del Club "por todo el tiempo que le restaba hasta completar su mandato, inhabilitándolo como dirigente del fútbol argentino".

El accionante consideró que todo ello se trató de "una campaña de desprestigio, montada para destruirlo como dirigente del fútbol argentino, enlodando su imagen y ridiculizándolo, a fin de cercenar su futuro como dirigente y como empresario". Por esas razones, reclamó 50 millones de pesos, 30 de ellos por daño material, 10 por el acoso del que, según el accionante, fue objeto por parte del en ese entonces titular de la Asociación del Fútbol Argentino, Julio Grondona, y otros 10 por el daño material y moral derivado de la publicación del diario.

El fallo de Primera Instancia rechazó la demanda contra Grondona, pero no así contra la AFA y contra el diario, a quienes ordenó resarcir al accionante con las sumas de $200.000 y $50.000, respectivamente.

El fallo llegó a la Instancia de Cámara, donde la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por los jueces Eduardo Zanoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, lo revocó por considerar que la decisión de la AFA de suspender a Ducatenzeiler no fue ilícita y, respecto del diario, aplicando la doctrina de la "real malicia", sostuvo que al no comprobarse "la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento de la falsedad o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos", la publicación no debía responder por la divulgación de la noticia.

La misma Sala ya había entendido con anterioridad un reclamo contra la suspensión resuelta por la AFA. En esa oportunidad, el Tribunal tuvo que resolver sobre la medida cautelar innovativa que suspendió provisionalmente los efectos de la sanción aplicada por el Comité Ejecutivo de la A.F.A., en el contexto de una acción de amparo presentada por Ducatenzeiler. Ese amparo, con posterioridad al dictado de la cautelar, quedó paralizado. Los camaristas admitieron que "no es menos cierto que el actor no instó, tampoco, una acción de nulidad de la resolución del Comité Ejecutivo aduciendo o bien que dicho comité no sería el órgano competente para aplicar la sanción o, en su caso, por no haberse seguido el procedimiento previsto en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la entidad, de modo de garantizar el ejercicio del derecho de defensa del actor".

Por ese motivo, los magistrados explicaron que "mientras no fuese anulada, la sanción aplicada al actor goza de la presunción de legitimidad que sólo podría caer mediante un pronunciamiento de mérito que, tras el debido contradictorio, declarase su nulidad y, como efecto de la nulidad, dispusiese el resarcimiento de los daños y perjuicios que la sanción ilegítimamente aplicada hubiese causado". Lo que en el caso no ocurrió. Todo ello llevó a concluir que la sentencia debía ser revocada en cuanto a la condena sobre la AFA.

Lo mismo respecto a la editorial codemandada. El fallo recordó que "más allá del tono periodístico —sin duda sensacionalista— la noticia que propaló el diario bajo el título de su portada ´Presidente del Rojo dijo que compraron campeonato del 2002 para evitar el descenso´, implicó afirmar la existencia de negociaciones incompatibles con la transparencia deportiva que se atribuyeron al Club".

Bajo esa pauta, los integrantes del Cuerpo de Alzada encuadraron el caso dentro de los límites de la conocida doctrina de la "real malicia", esto es, la responsabilidad del medio será decretada si se comprueba que el mismo publicó la información a sabiendas de que era falsa. Para ello, preliminarmente, detallaron que debía tenerse en cuenta que Ducatenzeiler "era, a la sazón, una figura pública".

El fallo detalló que la sentencia de Primera Instancia dijo que “en un país en que el fútbol es relevante para una amplia mayoría de los ciudadanos, sembrar dudas acerca del modo en que se habría logrado un campeonato de la primera división, es obvio que rebasa los límites de lo meramente privado. Pone en juego la credibilidad de una institución, de su funcionamiento, de la honorabilidad de las personas que constituyen su sustrato fáctico”. Por lo tanto, como presidente del club "el actor debe ser considerado —por lo menos en la época en que acaecieron los hechos que dan origen al pleito— como una figura pública, involucrada en una controversia institucional o de relevante interés público".

En esa inteligencia, los jueces reconocieron que "de ser ciertas las afirmaciones del actor en la demanda (lo cual no tenemos más remedio que admitir pues constituyen la plataforma fáctica propuesta por él mismo), no es difícil colegir que en el ámbito del periodismo deportivo, hayan trascendido las supuestas exigencias económicas al club como contraprestación por no designar a dos determinados árbitros en los partidos que le tocase jugar en el Torneo Apertura del 2002. Dichas exigencias, que el actor atribuyó a un estrecho colaborador del presidente de la A.F.A., habrían sido puestas de manifiesto por D. a los miembros de la comisión directiva, de manera que de ese modo tomaron estado público".

Por lo tanto, tomando como base la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto, la Cámara Civil concluyó que "sea que la noticia fuese objetivamente falsa como lo requiere en ´Triacca´, sea que ponga en cabeza del demandado la prueba de la verdad de la noticia, como lo requirió en ´Patitó´, lo cierto es que la aplicación de la real malicia depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento de la falsedad o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos". Como según los camaristas "en el caso, no surge que se haya verificado la demostración de alguno de estos presupuestos", no cabía responsabilizar a la publicación "por la difusión de los hechos que han sido considerados en esta causa".

Esa interpretación acaba de quedar firme, ya que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, desestimaron el recurso extraordinario presentado en queja ante la Corte Suprema, porque porque el recurrente "no ha cumplido íntegramente" con el recaudo establecido por el artículo 7°, inc. b del reglamento aprobado por acordada 4/2007, que exige que el escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, del escrito "de interposición de este último recurso".



matías werner
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