20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Crean un nuevo Juzgado de Familia en Mendoza | Caso Luciano Arruga: el próximo 25 de noviembre comienza el juicio político contra funcionarios judiciales | La Corte se pronunció por la coparticipación de municipios

 

Crean por Ley un nuevo Juzgado de Familia en Mendoza

Se publicó este martes en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza la Ley nº 8.732 por la cual se creó en el ámbito de la Tercera Circunscripción Judicial un Juzgado de Familia y una Asesoría de Menores e Incapaces, con asiento en el Distrito "La Dormida", del Departamento Santa Rosa. Ambas entrarán  en funcionamiento en enero de 2.015. De esa forma, el Juzgado de Paz Letrado de La Dormida, pasará a ser el Cuarto Juzgado de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

Juicio político contra funcionarios judiciales del caso Arruga
 
El próximo 25 de noviembre será la primera reunión del Jurado de Enjuiciamiento del Senado bonaerense, donde se analizará el desempeño de las fiscales y el juez que intervinieron en el caso de Luciano Arruga. Se trata de las integrantes del Ministerio Público Roxana Castelli y Celia Cejas Martín, titulares de las unidades funcionales de instrucción 7 y 1, respectivamente, y del magistrado Gustavo Banco, titular del Juzgado de Garantías 5. La decisión de comenzar con este proceso se tomó después de que se hallara el cuerpo de Luciano, enterrado como NN en el cementerio de la Chacarita. La denuncia por mal desempeño contra estos funcionarios de la administración de Justicia había sido realizada a fines del año pasado por integrantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), organización que brindó asesoramiento y contención a la familia durante todo el proceso.
 
Tiene que definirse la coparticipación municipal en las provincias
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con la firma de los Doctores Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda- hizo lugar en el día de la fecha al recurso del Intendente de la Ciudad de La Rioja para que el Superior Tribunal de Justicia provincial se pronuncie sobre la omisión de esa provincia en dictar una ley de coparticipación municipal. Para así decidir, la Corte Suprema sostuvo en los autos “Intendente Municipal Capital c/ s/ amparo” que la reforma de la Constitución Nacional en 1994 introdujo el mandato de autonomía municipal en el artículo 123 según el cual cada provincia debe diseñar su modelo de coparticipación con los municipios. En la actualidad, sólo criterios discrecionales gobiernan la distribución de fondos a los municipios por parte de la provincia, y la municipalidad de la capital ha sido particularmente discriminada en el reparto. A la luz del principio constitucional de autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero, no puede haber real autonomía municipal si se priva  a los municipios del sustento económico-financiero indispensable para que presten aquellos servicios públicos inherentes a su autonomía institucional. Explicó que aunque la Constitución de La Rioja desde 1998 establece en dos artículos –el 168 y 173– las características del modelo de coparticipación municipal que debe establecerse en la provincia, el Poder Legislativo de La Rioja nunca dictó la ley necesaria para precisar su contenido.
 

 



dju
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