20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una situación desagradable

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a un banco a indemnizar en concepto de daño moral a una persona a quien le había dado de baja injustificadamente su tarjeta de crédito, lo que le ocasionó que en un comercio le destruyeran el “plástico” a la vista de otros clientes. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Castellar, Edgardo Ariel c/ Banco de Crédito Argentino S.A. s/ ordinario".

En primera instancia se desestimó la demanda de autos, en la que su presentante había reclamado la indemnización del daño moral sufrido al intentar usar una tarjeta de crédito emitida por el Banco de Crédito Argentino S.A.

Expuso el actor que el demandado injustificadamente había dado de baja en el sistema a esa tarjeta de crédito, lo cual produjo la imprevista, pública y enojosa "captura" de la misma en el comercio la había presentado.

La sentencia de primera instancia juzgó que el banco había obrado injustificadamente al dar de baja esa tarjeta, pero valoró como no acreditado el daño moral invocado por el pretensor.

En la Sala, el vocal preopinante fue Felipe Manuel Cuartero quien recordó que "en esta instancia no se debate que la baja de la tarjeta fue dispuesta injustificadamente por el demandado: si bien es obvio que el banco no pudo apelar de la sentencia que le fue favorable, nada dijo esa parte sobre el tema al contestar los agravios de su contrario".

Quedando juzgado que la tarjeta fue dada de baja injustificadamente por el demandado, el magistrado pasó a analizar si la "captura" de la tarjeta por parte de un empleado del comercio donde fue presentada por el actor, le causó a este, por las características del hecho, una mortificación en sus sentimientos que amerite reparación.

Para el magistrado "en el caso está probado que por consecuencia de la injustificada baja de la tarjeta dispuesta por el demandado, Castellar fue tratado públicamente a los gritos por el empleado del comercio y hubo de ver -como también vio la "mucha gente" que presenció el altercado- rota su tarjeta por dicho empleado. Agrego que si bien Castellar pudo superar el enojoso incidente mediante el uso de otra tarjeta, ello no disimula que el incidente existió y debió ser soportado por el demandante".

"Juzgo notorio que cualquier persona de sensibilidad normal pudo razonablemente experimentar un concreto daño moral -no sólo una molestia, por no poder usar la tarjeta- ante ese tratamiento público y ofensivo; no sólo una persona de excesiva susceptibilidad pudo ser desagradablemente sorprendido y espiritualmente perturbado al ver rota en su presencia, y en la de otros, su tarjeta: ello repercute negativamente sobre el estado de ánimo de cualquier persona de bien", destacó el camarista.

Por ello, siendo compartido su criterio con el del resto de los integrantes del tribunal, se resolvió admitir parcialmente la demanda y condenar al Banco de Crédito Argentino SA a pagar al actor la suma de $2000, con más sus intereses y costas.



dju / dju
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