Un sentencia de cámara rechazó la demanda de una mujer a la que le habrían falsificado la firma y con ello la traspasaron de obra social. El fallo declaró prescripta la acción por daños y perjuicios, pese a que en el medio hubo otra sentencia que declaró la nulidad del traspaso.
A mujer la habrían traspasado de obra social y ella ni se enteró. Al parecer, le habrían falsificado la firma. Ello generó que sus aportes vayan a parar a la obra social a la que ella se cambió sin su consentimiento.
La mujer alegó que se vio privada “de recibir asistencia por medio de prestadores pertenecientes a la nómina de efectores de la obra social de su elección”.
Por ese hecho, demandó a la obra social a la que pertenecía, y que le autorizó el traspaso. Pero perdió el juicio: la Justicia declaró que su acción civil por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido por ese cambio estaba prescripta.
La solución fue adoptada por las dos instancias del fuero Civil y Comercial Federal. La Sala III de la Cámara, con los votos Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, confirmó lo decidido en los autos “Domínguez Marina Roxana c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios”.
Los magistrados coincidieron con el argumento del juez de Primera Instancia, en tanto consideró que el curso de la prescripción “no había sido suspendido en los términos del art. 3982 bis del Código Civil, toda vez que la actora no había acreditado haberse constituido como querellante en la causa penal seguida contra la obra social demandada por estafa”.
En el mismo sentido, el Fallo dio cuenta de que la actora habría tenido conocimiento del traspaso de la obra social en 2007, pero la demanda fue interpuesta en 2011. La mujer inició la acción luego de que la justicia declarara la nulidad del traspaso, en un juicio entre las dos obras sociales involucradas.
Para contrarrestar esa aseveración, la actora ofreció como prueba que se librase un informe al juzgado interviniente, “a fin de acreditar su condición de querellante en caso de que la demandada desconociera dicha calidad”.
Pero según el fallo del Tribunal de Alzada, “el juez de grado nada dijo sobre la prueba ofrecida, ni de ello corrió traslado a la otra parte, sino que directamente difirió el tratamiento de la excepción en cuestión para el momento del dictado de la sentencia definitiva”.
“En estas condiciones, es claro que era a la actora a quien correspondía instar la producción de la prueba tendiente a acreditar su calidad de querellante en sustento de su defensa frente a la excepción de prescripción interpuesta por su contraparte, más aun cuando fue ella misma quien invocó la causal de suspensión contemplada en el art. 3982 bis del Código Civil”, concluyeron los camaristas.