La Cámara Civil de Mendoza rechazó un amparo promovido por un grupo de vecinos, para que no se derribe una alambrada en una calle, que habían puesto para "proveer a la seguridad". El fallo reconoció que "les estaba vedado proceder a su cierre como lo hicieron, dado que con ello impidieron el uso de la calle a todo individuo"
El caso se dio en los autos "Martínez Nicosia, Cecilia y Ot c/ Racconto, Alberto p/ Acción de Amparo". Un grupo de vecinos del Barrio Raíces I, presentó un amparo para "proveer a la seguridad personal de los actores y sus familias", quienes eran "amenazadas por las injustas injerencias" del demandado.
Los vecinos, años atrás, habían construido una alambrada "para proteger la seguridad personal y familiar contra ilegítimas incursiones exteriores". Pero el demandado, un emprendedor local, la derribó porque sostuvo que la misma estaba dentro de su propiedad.
Según el relato contenido en el expediente, los vecinos construyeron una nueva alambrada, que el demandado también intentó derribar, lo que motivó su presentación ante la Justicia. La defensa del empresario argumentó, por su parte, que tenía el derecho de transitar libremente para ingresar a su terreno por la calle cercada, "de la cual los actores con la excusa de la seguridad se apropiaron en forma ilegítima".
El juez de Primera Instancia, por una cuestión de legitimación de los amparistas, a quienes no se les reconoció calidad alguna, rechazó la acción. La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, por su parte, si se pronunció sobre el fondo de la cuestión, aunque no como lo querían los actores: rechazó el amparo por improcedente.
Los camaristas María Silvina Ábalos, Claudio F. Leiva y Mirta Sar Sar explicaron que el barrio que habitaban los amparistas no se trataba de "un barrio privado, club de campo o una urbanización cerrada con fines residenciales, supuestos éstos que se caracterizan por el cerramiento del complejo como así también por el hecho que las calles y espacios de circulación interna son de propiedad exclusiva del complejo mismo". Por lo que se estaba "ante el supuesto del cerramiento de una calle pública".
De esta manera, el Tribunal de alzada aseguró que "el sujeto del uso común es la colectividad en su conjunto y no el individuo reconocido; el individuo actúa como miembro del conjunto social pero en forma anónima. Asimismo el uso común generalmente es gratuito y por excepción puede no serlo, cuando es necesario, por ejemplo, abonar una suma de dinero para ingresar a un museo o paseo público".
"Por el contrario, el uso especial es el que únicamente pueden realizar aquellas personas que hayan adquirido la respectiva facultad conforme al ordenamiento jurídico correspondiente. Se trata de un uso exclusivo, privativo, que ejercen personas determinadas. El uso especial, ya sea bajo forma de permiso o concesión, generalmente es oneroso", detalló el fallo.
Todo ello, para explicar que, como los amparistas no detentaban un permiso de uso especial respecto de la calle pública, "les estaba vedado proceder a su cierre como lo hicieron, dado que con ello impidieron el uso de la calle a todo individuo, incluido obviamente el accionado, que pretendiere ingresar o egresar a la misma desde o hacia el inmueble lindante de propiedad de éste último".
"Va de suyo que los accionantes no podían cerrar con una reja la Calle N°. 1, en primer lugar porque al pertenecer al dominio público del estado municipal, carecían de facultades para restringir el uso común de la misma; y en segundo lugar porque con ello obstruían la servidumbre real de tránsito", afirmaron los magistrados.
Pero por si ello fuera poco, el último argumentó de la Cámara terminó por derrumbar la estructura argumentativa de los vecinos: "las probanzas reseñadas demuestran que no se produjo incremento alguno del supuesto accionar delictivo, los días en que la Calle Pública N°. 1, permaneció sin el cerramiento", destacó el fallo. +
Los jueces, aun mencionado la hipótesis de que el delito fue reducido, puntualizaron que "esta situación se ha visto modificada, en beneficio de los amparistas", dado que el accionado "no sólo cerró todo el perímetro del terreno con caños metálicos de color verde y tejido alambrado sobre una base de cemento; sino que además contrató personal de seguridad las 24 horas sobre el límite norte".
"No puede dudarse que a través de estas medidas, ha desaparecido el temor de los accionistas a ser víctimas de actos de inseguridad en manos de delincuentes que se introdujeran por el descampado contiguo, ya que este fue perimetrado y cuenta con personal de seguridad las 24 horas", agregó el fallo, concluyendo en consecuencia, que "no habiéndose mantenido la situación que diera fundamento al amparo, "proteger la seguridad personal y familiar contra ilegítimas incursiones exteriores", resultaba "clara la improcedencia del mismo".