20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No recurra al amparo por los recortes de la ANSES

La Cámara Federal de la seguridad Social rechazó un amparo solicitado por una pensionada a la que la Anses le redujo en un 70% el haber que percibía gracias a un juicio de reajuste. El Tribunal consideró que la vía elegida no era adecuada para resolver la controversia.

La pensionada había iniciado el amparo para que la Anses "cese en la reducción del 70 % que efectuó sobre el haber de pensión que percibe y proceda al pago del beneficio de acuerdo al monto que se venía liquidando hasta noviembre de 2010".

En los autos  "Fernandez, Alicia Norma c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos", la accionante hizo el pedido porque "ha visto reducido su haber en una suma inferior de lo que Anses pagaría si no se hubiese dictado oportunamente la sentencia de reajuste". Pero el juez de Primera Instancia rechazó la acción, con sustento en que en el conflicto planteado en autos era necesario "un debate más extenso que resultaría incompatible con la vía procesal del amparo".

El criterio ue compartido por la Sala I del Tribunal de Alzada. Los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola pusieron de manifiesto que que el artículo 2 inc. d) de la ley 16.986 "actúa como valladar a la pretensión del amparista toda vez que no ha perdido vigencia con la reforma constitucional de 1994, pues si la procedencia del amparo queda supeditada a la existencia de conductas arbitrarias o de ilegalidad manifiesta, la vía de excepción no queda supeditada cuando se requiere de un mayor debate y prueba, siendo deber de los jueces extremar la cautela a fin de que no se decida por la vía sumarísima del amparo aquello que debe resolverse por otros medios procesales". Es decir, la vía correcta para dilucidfar la cuestión era la ordinaria.

El fallo recordó lo estipulado por la Corte Suprema en ese sentido, al puntualizar que "el amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige para su apertura circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva y que resulte del acto u omisión de autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de amplio debate o prueba".

"De modo que, si bien el art. 43 de la Constitución Nacional introdujo modificaciones sustanciales a este régimen, de ninguna manera lo ha transformado en un proceso ordinario, por lo que la acción intentada, de naturaleza procesal expedita y rápida, mantiene su carácter subsidiario, no supletorio de otras vías, es decir que procede cuando no existe otro medio judicial más idóneo", expresó el fallo.

En esa línea argumentiva, la Cámara Federal postuló que es que el amparo no era factible "si o se alega y funda específicamente un daño concreto y grave, que la arbitrariedad invocada surja de tal modo que el juzgador pueda captarla a simple vista, como lo prescribe el art. 1 de la ley 16.986 y que la ilegalidad del acto lesivo deba evidenciarse en forma notoria, siendo insuficiente alegar una conducta estatal cuestionable sosteniendo que se afecta o restringe algún derecho constitucional".

Por lo tanto, el Tribunal de Apelación dejó sentado que el reclamo pretendido por la actora "cuenta con una vía específica para su resolución, cabe por ello, confirmar la sentencia apelada de conformidad con las consideraciones precedentes, sin perjuicio del derecho del actor a ocurrir por la vía procesal que corresponda". 



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