La Cámara de Casación Penal casó una sentencia y condenó a tres años de prisión en suspenso a un capitán de un buque de bandera paraguaya que se fue a dormir causando el choque y hundimiento de un barco argentino. Siete tripulantes de la nave siniestrada murieron en el accidente. En primera instancia el capitán había sido absuelto.
La sala IV de la Cámara de Casación Penal, con las firmas de Gustavo Hornos, Eduardo Rggi y Juan Carlos Gemignani, casó una sentencia por mayoría y condenó a tres años de prisión en suspenso al capitán de un buque de bandera paraguaya por su responsabilidad en la colisión y hundimiento de un barco argentino.
Se trata de la causa “Galeano Miranda, Tomás Edmundo y Servian Armoa, Rubén s/recurso de casación” que se inició luego que en mayo de 2012, a las 4 de la mañana, en el río Paraná de las Palmas, cerca del puente de Zárate, en la zona conocida como “Vuelta del Este”, colisionara un barco de bandera paraguaya con otro argentino.
El choque produjo una escoriación de 16 metros de largo y dos de ancho en el arenero, lo que provocó que, en un lapso estimado entre tres y cuatro minutos, diera una “vuelta de campana”, con consecuencias fatales para tripulantes. Siete personas del barco argentino murieron en el choque.
Por mayoría, conformada por Hornos y Gemignani, la sala condenó a Tomás Edmundo Galeano Miranda, el capitán del barco, quien había sido absuelto en el juicio realizado hace un año por el Tribunal Oral Federal de San Martín. Además ratificó la condena a tres años de prisión a Rubén Servián Armoa que fue a quien dejó el capitán al mando del barco, por ese hecho, calificado como “naufragio culposo” seguido de muerte.
Según consta en el expediente, Galeano Mirand dejó en manos de Armoa el barco “Ava Payagua” para irse a dormir. “Mientras Servián Armoa emprendió la maniobra de franqueo con el arenero argentino en la Vuelta del Este, estaba durmiendo, lo cual no se encuentra controvertido en autos”, dice la sentencia.
La ley vigente establece que el capitán debe “encontrarse en el puente de mando” cuando se navega por “canales balizados”, pasajes por “estrechos o lugares de navegación restringida”, zonas de intenso tránsito o donde los riesgos sean mayores, con el lugar del abordaje.
Felipe Arnoldo Aguirre, José Mario de la Fuente Sequeira, Marcelo Osvaldo Córdoba, Cristian Ariel Marmet, Rodrigo Ramón Ciriaco Rodríguez, Gustavo Víctor Caracciolo y Luciano Gastón Luna murieron por “asfixia por sumersión”, en tanto que Héctor Antonio Bogado recibió lesiones leves.
“Las probanzas arrimadas permiten afirmar que Armoa violó el deber objetivo de cuidado al comprobarse que aquél, al mando del buque Ava Payagua, condujo en forma deficiente el navío de mención”, dice la sentencia.
“Desde el plano normativo Galeano Miranda, en su calidad de capitán del buque Ava Payagua, debió estar en el puente de mando del navío al momento del hecho; obligación legal a la que no dio cumplimiento por encontrarse durante su turno de descanso”, concluye la sentencia.
La disidencia parcial fue de Riggi que sostenía que “no habiéndose demostrado que la presencia en el puente de mando del justiciable hubiera evitado la colisión de los buques y no encontrándose controvertido que el imputado se encontraba en su horario de descanso reglamentario, el temperamento liberatorio debe ser confirmado”.