20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Antecedentes penales excluyen la mediación

La Justicia Penal de Jujuy sostuvo que, pese a que era aplicable el procedimiento de mediación en un caso de robo, los antecedentes penales del imputado lo impedían. El Tribunal juzgó que había riesgo de que el encartado, en caso de obtener la libertad utilizando el procedimiento de la mediación, “nuevamente eluda la acción de la justicia”.

A pesar de que el artículo 106 del Código Procesal Penal de Jujuy permite a las partes solicitar la mediación penal en causas en que se imputen delitos cuya sanción sea de hasta seis años de prisión. La Justicia declaró no mediable la causa “R. F. A.; R. F. I.; p.s.a. de robo. Ciudad”.

La razón fue que, sin perjuicio de que el delito endilgado era el de robo simple, que prevé penas de un mes a seis años de prisión, el imputado tenía antecedentes penales.

De esa forma, la Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy, compuesta por los jueces Gloria Portal de Albisetti, María Mosca Reghin y Néstor Paoloni, consideró acertada la decisión del magistrado de Control que intervino en la instrucción de la causa.

La defensa impugnó la decisión, en el entendimiento de que el juez desconoció la voluntad expresa de la víctima “al no considerar la ratificación espontánea”en la oportunidad de solicitar la conciliación. La víctima manifestó su voluntad de someterse a conciliación, decisión que fue acompañada pro el agente fiscal de la causa. Además de ello, sostuvo que el magistrado “va más allá en la interpretación de la norma” ya que la misma en ningún momento indica que los antecedentes sean causa de denegación de la mediación.

El Tribunal de Alzada, por el contrario, expresó que “si bien el artículo 106 del C.P. Penal admite el instituto de la mediación para delitos con sanción que no exceda los seis años de prisión; éstos deben ser aquellos cometidos sin violencia en la integridad física de las personas; que no es el caso de autos”.

Para la Cámara de Control, las normas”deben ser interpretadas de forma armónica y en su conjunto, y no en forma asilada”. Por lo que debía tenerse como inconveniente “aplicar el procedimiento de la mediación al caso concreto, en tanto que no debemos circunscribirnos solo a la letra de la ley del artículo 106 del C.P. Penal, en lo que respecta al requisito de la sanción prevista para su aplicación”.

Según el fallo, “al valorar los antecedentes penales y procesos en trámite que cuentan los inculpados” las consecuencias “que produciría la aplicación del instituto, resultaría en síntesis una medida de soltura”.

La libertad del acusado “en este caso no resulta procedente en virtud de la pena prevista para el delito que se le atribuye (Robo – artículo 164 del Código Penal) y que ante la eventualidad de recaer una sentencia condenatoria esta no sería susceptible de ejecución condicional, es decir, no resulta procedente en tanto existen razones que autorizan a presumir que, de otorgársele el beneficio, intentara eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación”, aseguró el Cuerpo de Alzada.

El fallo hizo hincapié en que teniendo en cuenta los antecedentes que registraba, se permitió “que se le otorgara la libertad en reiteradas ocasiones para continuar con su actividad delictiva, sumado a que registra otras causas y condenas anteriores siendo menor incluso, verificándose que F. A. R. de manera reiterada se ha visto involucrado en varios procesos y se ha sustraído voluntariamente a la justicia en varias oportunidades”.

Todo ello hizo concluir que el acusado “posee una personalidad desinteresada de las consecuencias que emergen del hecho de estar sometido a un proceso penal, e indicativas de que existe fundado riesgo de que en caso de obtener la libertad (en la presente causa) utilizando el procedimiento de la mediación, nuevamente eluda la acción de la justicia”.



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