20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los "Precios Cuidados" tienen un precio muy alto

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $155.000 sobre un supermercado por incumplir con la oferta de algunos productos del programa "Precios Cuidados". Los jueces recordaron que la empresa había firmado un convenio por el que se comprometía a informar ante el faltante de productos.

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Supermercado "Día" y con ello confirmó la multa que le impuso la Dirección Nacional de Comercio Interior por incumplir con la oferta del programa "Precios Cuidados".

La multa, de $155.000, se impuso a principios de año, en la misma época en la que se implementara el programa, luego de que inspectores de la Dirección de Lealtad Comercial se apersonaran ante el domicilio de la empresa y observaron "un eventual incumplimiento de oferta", al constar el faltante de jabón en polvo, limpiador desengrasante, gaseosa, huevos y soda.

La DNCI recordó que la Secretaría de Comercio había aprobado el modelo de “Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por Parte de las Empresas de Supermercados”, y que la firma Día Argentina suscribió con la misma "un Convenio en virtud del cual se comprometió a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos enumerados en el Anexo I, entre los que se encontraban los productos faltantes indicados en el acta de inspección".

Por lo que concluyó que "la sumariada debía ofrecer los productos incluidos en el Convenio y asegurar su cumplimiento durante toda su vigencia, debiendo prever los mecanismos necesarios y propios de la actividad para que tal ofrecimiento pudiese ser cubierto en forma adecuada durante todo el lapso de duración

La empresa apeló la multa y se defendió aduciendo que la supuesta infracción "era de muy escasa cantidad y no se trataba de un incumplimiento significativo en tanto que el acuerdo contemplaba ochenta y cuatro clases o referencias de productos y solamente se imputó la falta de cinco de ellas". También se refirió al " incremento exponencial e imprevisto de la demanda de los productos incluidos en el Programa Precios Cuidados",  que a su juicio era un eximente de responsabilidad "o al menos un atenuante significativo".

El supermercado señaló que las ventas de los productos del programa se multiplicaron por veinte, y que si bien actuó "con diligencia y buena fe, nada de ello fue suficiente para evitar que sus medios de comercialización se vieran desbordados".

Los camaristas Pabo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy encuadraron la infracción impugnada en los autos "Dia Argentina S.A. c/ DNCI" dentro de las disposiones del artículo 7º de la Ley de Defensa del Consumidor, que dispone "que la no efectivización de la oferta a consumidores potenciales indeterminados será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la mencionada ley".

Para los magistrados, "al suscribir el Convenio, la aquí recurrente se comprometió a vender al consumidor final de forma constante e ininterrumpida la totalidad de los productos que se enumeraban".

En el mismo convenio, recordaron, se estableció que en caso de presentarse "la falta de provisión suficiente de alguno de los productos enumerados", que tornaran "de imposible cumplimiento la obligación de venta al consumidor por parte de la empresa de supermercados", la misma debía notificar "de forma inmediata y fehaciente" a la Secretaría de Comercio, "de modo que en caso de existir causa justificada pudiese eximir a la empresa de supermercados de las obligaciones emergentes del Convenio respecto del producto comunicado".

Los jueces sostuvieron que la obligación a la que se comprometió Día no fue cumplida "al no respetar su compromiso de venta", y que además no era excusa suficiente el hecho del aumento exponencial de la demanda.

Asimismo, resaltaron que "la recurrente no acudió a las previsiones de la cláusula quinta del Convenio", según la cual "ante la falta de provisión suficiente de alguno de los productos", que "tornaran de imposible cumplimiento la obligación de venta al consumidor", la empresa debía notificar "de forma inmediata y fehaciente dicha circunstancia a la Secretaría de Comercio, a fin de que, en caso de existir causa justificada, aquella pudiese eximir a la empresa de supermercados de las obligaciones asumidas".



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