La Justicia del Trabajo consideró que se trató de injustificado el despido de una empleada de la Sociedad Argentina de Escritores, que fue descubierta hablando por teléfono y diciendo que los miembros de la Comisión Directiva eran "borrachos y ladrones". Los jueces manifestaron que se trató de una conversación privada, por lo que no se trató de un incumplimiento contractual.
Una empleada de la Sociedad Argentina de Escritores fue despedida al enterearse sus jefes que, en ocasión de celebrarse una cena en un restaurante concesionado por la entidad, la trabajadora, ern una charla telefónica, dijo que los miembros de la Comisión Directiva eran "ladrones, delincuentes y borrachos".
A pesar de que se comprobó que ello fue así, la Justicia, tanto en Primera como en Segunda Instancia, consideró que el despido que originó el inicio de los autos "T.N.M. c/ Sociedad Argentina de Escritores S.A.D.E s/ Despido" estuvo injustificado.
Los jueces de la Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideraron que la demandada "no logró probar ninguna de aquellas causas motivadoras del acto extintivo, sin perjuicio de señalar la discutible posición al respecto, aun cuando hubieran sido probados tales extremos".
Para Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini recordaron que hubo dos testimonios vertidos en la causa, uno de un "empleado de garage" que aseguró que "la actora conversaba telefónicamente en un celular en las instalaciones del restaurante concesionado de la demandada y se refirió a los integrantes de la Comisión Directiva como ´ladrones, delincuentes y borrachos´, agregando que desconocía con quien estaba hablando, que la trabajadora sólo pasó caminando y que luego comentó lo sucedido con su compañero", quien también lo escuchó.
Pero el compañero no reafirmó ese dicho, sino que sostuvo que se enteró de la situación por el comentario del primer testigo. El Tribunal entendió que "no sólo esta declaración proviene de una persona que no ha tomado conocimiento de los hechos de forma directa, sino que desvirtúa los dichos del dicente anterior, quien afirmó que los dos presenciaron la conversación telefónica de la actora". Por consiguiente, consideró prudente "apartar sendos relatos como elementos de juicio idóneos a los fines de dilucidar el presente pleito".
Sin las testimoniales, la justificación del despido quedaba huérfana. El fallo precisó que sólo podía ser creíble la vcersión del contador de la empresa. "quien aludió a una conversación telefónica mantenida con la actora -en el marco de un planteo aparentemente salarial que ésta le había formulado- en cuyo contexto hizo referencia a dos episodios puntuales. Uno de ellos, fue la presunta erogación realizada por el presidente en una fiesta particular, que según habría dicho la trabajadora afectó a la liquidación de los haberes del personal y que motivó que dijera que el directivo se ´había robado el dinero de los empleados y lo había usado en su propio beneficio´.
Respecto a ello, la empleada indicó que "le habían comentado que en ese festejo estaban todos borrachos y haciendo disturbios, y que lo repitió hasta que se cortó la comunicación".
El Tribunal, sin embargo, reiteró su postura de que ello no era razón para justificar el despido, al recalcar que "más allá de la opinión que merezca el tenor del diálogo informado" los jueces estaban "plenamente convencidos" de que los dichos de la trabajadora "formulados en el contexto de una comunicación telefónica privada, en modo alguno constituye un incumplimiento contractual".