04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Lectura de datos estadísticos

Intereses cuidados

El STJ de Corrientes confirmó una sentencia en la que se aplicaba la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses, ya que una tasa pasiva en un “período de inflación” es perseguir un resultado “desmesurado” que vulnera derechos constitucionales.

En los autos “Cáceres, Rita Graciela c/Elvio, Roberto Rolando s/Ordinario (Rendición de cuenta)”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes adhirieron a la sentencia de Cámara, en la que se ordenó practica una liquidación de intereses en orden a la tasa activa del Banco Nación, ya que hacerlo con la pasiva implicaría un beneficio “desmesurado” y anticonstitucional a favor de la parte perdedora.
 
Los jueces se acoplaron a la opinión de los camaristas, quienes habían afirmado que llevar a cabo una liquidación con tasa pasiva en un “período de inflación” implicaría una ventaja desmedida para quienes deben pagar esos intereses.
 
En su voto, el juez Guillermo Semhan consignó que “nadie duda que el interés es el aumento que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno (interés compensatorio), o como indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria (interés moratorio)”.
 
“Y la pauta a ser atendida en el ejercicio de la facultad judicial de fijar una tasa de interés sea moratoria sea compensatoria es clara: parte de un principio que encuentra sustento en el artículo 17 de la Constitución Nacional y consiste en que el patrimonio del acreedor debe mantenerse incólume. En sus justos límites, sin enriquecimiento y sin empobrecimiento del acreedor”, expresó el magistrado. 
 
El vocal explicó que “de allí que para cumplir eficazmente esa su función, la tasa del interés no debe ser inferior al porcentual de inflación, para que sumados el capital y sus intereses el resultado permita una cantidad de dinero que conserve intacto el poder adquisitivo histórico del monto de la condena”.
 
El miembro del Máximo Tribunal provincial afirmó: “Vale decir que el parámetro no es opinable: El acreedor tiene derecho a recibir una cantidad de dinero que le permita adquirir bienes en la misma proporción que si hubiese tenido el dinero en tiempo oportuno. En ello consiste  el mantenimiento del poder adquisitivo del peso argentino”.
 
El integrante del STJ recordó que “a partir de lo expuesto, la protesta que porta el recurso extraordinario en examen es baladí: se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal y sin brindar argumentación plausible para conducirlo a un cambio de criterio. Una sencilla cuenta muestra lo expuesto: el 14 de julio de 2014 el INDEC difundió el índice de Precios al Consumidor Nivel General para el mes de junio y lo ubicó en el 1,3%”. 
 
“Con lo cual el ya acumulado en el año ascendía al 14,2%.  Dentro de un proceso, si el fallo mandara aplicar intereses a tasa pasiva desde enero hasta fines de junio de 2014, el total de esos accesorios ascendería a un 5, 4 %. Como se ve, un resultado alejado de la realidad económica, que no resarce al acreedor sino que importa un desmedro patrimonial. Hecho público o notorio. Y de manera alguna irrelevante, sino una realidad”, añadió el sentenciante.
 
Semhan precisó que “lo cierto es que en nuestra realidad, la tasa pasiva ya no repara al acreedor, sino que premia al deudor que incumplió extrajudicialmente, refugiándose en un proceso judicial para buscar un nuevo plazo de cumplimiento, a un menor costo. Lo propio puede suceder, incluso con la tasa activa, si el segmento que de ella se ordena aplicar no pondera correctamente la realidad económica. Por eso, la norma que dice que no hay inflación es hoy ilegítima. Si no regula una realidad sino una "irrealidad", la norma es falsa”.
 
“Desterrando absurdos, pregunto: ¿quién colocaría su dinero en el sistema financiero si se le paga un interés que resulta negativo? Entonces, ¿Con qué lógica se podría pensar que quien debe cobrar un dinero en el proceso, si oportunamente lo hubiera tenido en mano lo habría colocado en el sistema financiero a tasa pasiva? El interés, que debe ser un "apremio" para el incumplidor, vendría a ser un premio”, concluyó el juez.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486