La imposición de la a Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses mediante la suscripción, por parte de la Cámara del Trabajo  del Acta 2601, que reemplazó  a la 2357 del 2002, generó numerosos planteos. 

En la causa “Berdichesky, Giselle Ariana c/ Grupo GM SRL s/ Despido”, la Sala VIII de la Cámara Laboral desestimó un planteo que impugnaba la aplicación de la nueva tasa de interés.

La decisión de Primera Instancia, que en lo sustancial hizo lugar a la demanda por despido, fue confirmada por los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino. Ambos jueces votaron a favor de la nueva tasa en el plenario que determinó su implementación.

Los camaristas rechazaron  los cuestionamientos al Acta 2601, y recordaron que la Cámara, mediante la citada acta “adoptó una nueva tasa de interés y estableció, como criterio a seguir, que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses”.

“Ello, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada”, destacaron.

En el fallo, los magistrados reconocieron que los índices oficiales “revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.

De esa forma, justificaron la implementación del nuevo cálculo dado el mayor costo de vida que significa el aumento de los precios.

En ese sentido, la Sala explicó que “en un sistema nominalista, en el que no es posible la repotenciación de las deudas dinerarias en base a índices de precios, es necesario que la alícuota contenga un ingrediente que mitigue la incidencia dañosa de la inflación, aspecto que debe considerarse adecuadamente cubierto a través de la tasa indicada la que, por lo demás, resulta superior a los índices de costo de vida existentes en el país. Por lo expuesto, cabe confirmar lo resuelto en grado sobre el particular”. Todo lo cual llevaba a confirmar la aplicación del Acta 2601.



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Berdichesky, Giselle Ariana c/ Grupo GM SRL s/ Despido

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