20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Acá inscribimos a todos los chicos

La Justicia porteña se declaró competente para resolver sobre inscripciones de menores nacidos fuera del país a través de la maternidad subrogada. El juzgado decidió librar un oficio a la Cancillería para "expedir los pertinentes pasaportes con carácter transitorio de los niños”.

El juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por Marcelo Segón, declaró la competencia para entender en un amparo que pedía la inscripción de la co-paternidad registral igualitaria de dos menores nacidos en México.

La causa se dio en los autos “B.F.M. y Otros c/ GCBA s/ Amparo”, donde los niños fueron gestados través de la gestación por sustitución, y sus padres pedían la tramitación de los pasaportes nacionales para su ingreso al país.

El Ministerio Público Fiscal planteó la incompetencia de la justicia de la Ciudad, ya que entendió que “es una cuestión de familia, que debería tramitar en el fuero correspondiente de la justicia nacional".

El magistrado Segón rechazó dichos argumentos: “Se trata en el caso de una cuestión meramente registral y no de una cuestión compleja de familia con todas las cuestiones propias de esa problemática”.

“Destacando que en el presente no se discute ni cuestiona la filiación sino que la pretensión tiene como exclusivo objeto la emisión de un acto administrativo emanado de la autoridad competente, corresponde rechazar el planteo de incompetencia efectuado por la Sra. Fiscal atento a los argumentos expuestos y los del Sr. Asesor Tutelar”, aclararon las partes durante la audiencia.

Los padres de los menores plantearon la necesidad de obtener una orden judicial a los fines del otorgamiento del pasaporte transitorio en sede consular para que ”los niños acompañados de sus padres y recién allí puedan tramitar el definitivo de acuerdo a la normativa aplicable y es recién aquí en la Argentina donde se tendría en cuenta la partida expedida por el registro civil en los términos del art. 85 del Código Civil”.

“Teniendo en cuenta la urgencia del caso, el estado de autos, se resuelve en forma de medida cautelar de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 177 y siguientes del CCAyt de conformidad con el art. 15 y 28 de la Ley N° 2145 se libra oficio por Secretaría el cual se diligencia en este acto en cabeza del Director General de Asuntos Consulares- al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de poner en su conocimiento lo resuelto a efectos de poder expedir los pertinentes pasaportes con carácter transitorio de los niños L.M.B.F y T.E.B.F a fin de que los mismos puedan ingresar a la Argentina”, concluyó Segón.

El Ministerio Público Fiscal apeló lo dispuesto por el magistrado. De esta forma, el recurso se encuentra en trámite ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario.



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