21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

A otro lado con el reclamo

Un juez de la Ciudad declaró la incompetencia para intervenir en un amparo con el objeto de que se ordene a un colegio privado permitir la asistencia al periodo de recuperatorio. “No se advierten motivos para interpretar que la demanda se dirige contra el GCBA, puesto que no se lo identifica ni expresa ni implícitamente como responsable de la conducta decidida por el establecimiento privado”, alegó la sentencia.

La actora – madre de la menor- interpuso una acción de amparo, con el objeto de que “se ordene al colegio Calasanz que permita a la menor asistir a los procesos de recuperación de objetivos no alcanzados por el ciclo lectivo 2014, solicitando como medida de no  innovar se ordene al colegio referido que se abstenga de excluir a dicha alumna del mencionado proceso”.

En el período destinado a recuperatorio, la menor no asistió por encontrarse de viaje. Por su parte, el colegio no le permitió concurrir al nuevo período de recuperación que se inicia el 18 de febrero próximo, hasta el 27 del mismo mes.

Por otro lado, en la acción de amparo afirmó que “no permitírsele la recuperación de objetivos adeudados de las materias matemáticas, geografía, biología y educación cívica de segundo año, lesiona sus derechos”.

El titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Marcelo Segón, declaró la incompetencia de este tribunal para intervenir en el caso de autos y archivar la causa.

“Resulta ostensible la incompetencia del tribunal para entender en la presente contienda. Ello así toda vez que la acción intentada por la actora se deriva de un conflicto entre ella y el instituto educativo, siendo la presencia del GCBA nominal y no sustancial para la dilucidación de la cuestión debatida”, destacó Segón.

En este sentido, el magistrado señaló que “el GCBA no integra la relación jurídica en la que se funda la pretensión de la parte actora como así tampoco se advierte que tenga un interés directo en el pleito de forma tal que la sentencia que se dicte en la causa pueda resultarle obligatoria”.

De esta forma, el juez destacó que “el art. 2 del CCAyT fija la competencia del fuero en virtud de un criterio subjetivo, ello no puede llegar al extremo de demandar nominalmente al GCBA y de esta manera alterar las reglas sobre la competencia, lo que implicaría dejar librado a la voluntad de las partes la elección del fuero en donde litigar”.

Por otro lado, la sentencia remarcó que “el instituto demandado es un establecimiento educativo privado, que si bien cuenta con un aporte estatal del 80%, a diferencia de lo sostenido por la actora, no depende de aquél”.

“Así, no se advierten motivos para interpretar que la demanda se dirige contra el GCBA, puesto que no se lo identifica ni expresa ni implícitamente como responsable de la conducta decidida por el establecimiento privado. Es decir, no se desprende que exista algún acto u omisión imputable a su respecto”.

La Corte Suprema de la Nación ha dicho en reiteradas oportunidades que "la circunstancia de que las actividades privadas se hallen sujetas a regulación estatal por razones de interés general o que inclusive dependan del previo otorgamiento de un permiso, licencia o habilitación, significa que están sometidas a condiciones y estándares mínimos para que los particulares puedan desarrollarlas lícitamente, pero no releva de responsabilidad personal a quien las desarrolla ni torna al Estado en co-responsable de los daños que pudieran resultar del incumplimiento de los reglamentos dictados a tal efecto”.

El sentenciante manifestó que “no puede tenerse por demandado al GCBA, específicamente, al Ministerio de Educación”.



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