04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Por la salud de la abuela

La Justicia porteña ordenó a la a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) otorgue de forma inmediata la internación en un geriátrico a una afiliada de 90 años con que padece Alzheimer.

 La magistrada subrogante del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori hizo lugar a una medida cautelar solicitada y ordenó a Obsba que, de manera inmediata, otorgue a una afiliada la internación en un hogar geriátrico y garantice  la cobertura del 100% de los gastos de internación, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en sentido contrario.

La causa fue iniciada por la hija de la afiliada a través de una acción de amparo contra la obra social, con el objeto de que “se le otorgue a su madre la internación en un establecimiento hogar geriátrico y que provea servicio de kinesiología motora, terapia ocupacional, musicoterapia, control médico diario y medicación”.

Por su parte, amparista  señaló que “su madre, afiliada, fue diagnosticada con un cuadro de demencia compatible con la enfermedad de Alzheimer que le afecta la posibilidad de desempeñarse sola en su vida diaria, necesitando ser asistida para vestirse, higienizarse y alimentarse”.

Además, agregó que a ello se suman problemas en la marcha que “le impiden deambular independientemente al punto de ocasionarle caídas y lesiones en consecuencia”.

Según relata en la sentencia, al realizar la solicitud se le requirió el certificado de discapacidad. Sin embargo, manifestó que “habiendo cumplido con ese requisito se solicitó a la demandada la cobertura de la internación y del 100% de los medicamentos que la afiliada requiriese, solicitud que recibió una respuesta parcial dado que le aseguraron la cobertura del 100% de los medicamentos, aunque a la fecha no se habría hecho efectiva (…) se le ofreció la suma de trescientos pesos  para contribuir al pago de la internación”.

La magistrada consideró la urgencia de la medida que se solicita, ya que “tiende a proteger la integridad de la persona afiliada a la demandada, la que requiere, debido a la gravedad y a las características del cuadro médico, de una respuesta efectiva e inmediata a fin de evitar la ocurrencia de situaciones que ocasionen mayores daños a su salud”.

“Se trata de un expediente de atención prioritaria que requiere, de todos los intervinientes, la adopción de medidas urgentes a fin de su resolución y la adecuada preservación de los derechos en juego”, agregó en la decisión.

En esta línea, afirmó que la “Obra Social demandada, que no ha desconocido la condición de afiliada de la persona cuya internación se solicita, deba actuar de modo tal de allanar toda formalidad que impida la inmediata prestación de servicios y asistencia requerida para la adecuada proservación de la salud de la paciente y que puedan ser subsanadas a posteriori de la internación que tiende a proteger su integridad física y mental”.

“La propia Constitución local imponen el imperativo de garantizar la atención de los grupos en particular condición de vulnerablidad, particularmente y para el caso, las personas mayores y con necesidades especiales, grupos ambos en los que se encuadra la persona cuya protección tiene por objeto la acción que nos ocupa”, consignó el juez en la sentencia.

Por todo ello, la magistrada aseguró que “surgen claramente visibles en el caso la configuración de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar como es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”.



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