La Cámara del Trabajo declaró al competencia de ese fuero en el caso de un accidente acaecido en vigencia de la Ley 26.773. Fue porque en la causa también se demandaba un despido discriminatorio consecuencia de las afecciones reclamadas por el trabajador.
En el mundo judicial, la particularidad de un caso puede hacer a la modificación de la regla general. Como ocurrió en la causa "Alfonzo, Gustavo Gabriel c/ Swiss Medical ART SA s/ Accidente - Ley Civil".
Se trató de un accidente de trabajo ocurrido en 2013. Es decir, cuando la Ley 26.773 ya se encontraba vigente. A simple vista no había duda de que, siendo que se reclamó un resarcimiento integral fundado en las normas del Derecho Civil, y acaecido el accidente en vigencia de la nueva normativa, que dispone que será el fuero Civil el competente para entender en ese tipo de causas, la competencia era de la Justicia Nacional en lo Civil.
Sin embargo, el hecho de que en esa demanda por accidente también se haya acumulado un reclamo por despido discriminatorio contra la empleadora, que según el actor habría sido así con motivo de la accidente, hizo que la Cámara del Trabajo declarara que era la Justicia Laboral la competente y revocara la resolución de Primera Instancia que declaró la incompetencia de ese fuero.
En un fallo que contó con los votos de los jueces Gloria Pasten de Ishiara y Miguel Angel Maza, la Sala I del Tribunal de Apelaciones admitió que no había controversia en relación a la fecha del infortunio generador de la responsabilidad "y por lo tanto, en lo que hace a la normativa aplicable regiría la tesis expuesta por el Ministerio Público Fiscal en autos ´Virgilli, Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/ Accidente Acción Civil", en el cuál se afirmó que la competencia del fuero Civil rige a partir de los accidentes ocurridos luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo.
Pero los camaristas observaron "t"al como lo advierte el recurrente, que el Sr. Juez a-quo no reparó que en autos se acumuló un reclamo por despido contra la empleadora que según, el litigante, habría sido discriminatorio, como consecuencia de las afecciones por las que aquí reclama (ver fs. 6 punto I, 20 vta. y 21 vta. punto B) y, respecto del cual este Fuero del Trabajo resulta competente, en razón de la materia (art. 20 de la L.O.)".
De ese modo, "la circunstancia apuntada, lleva a concluir que no sería aconsejable escindir las acciones acumuladas en el presente proceso a fin de evitar soluciones contradictorias".
La Sala reconoció sobre ese punto que "la admisión del “fórum conexitatis” posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas relacionadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, lo que importa admitir el desplazamiento de un juicio a favor de otro Juez, con fundamento en la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas la acciones que se hallen vinculadas por la misma relación jurídica".