La Cámara del Trabajo ordenó que se le abonen diferencias salariales a un trabajador bancario despedido antes del aumento salarial previsto por las paritarias. Según el fallo, el Convenio Colectivo fijaba un aumento retroactivo que abarcaba la fecha en la que todavía trabajaba.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la acción entablada en autos "Luna, Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido", en el que se reclamaban diferencias salariales respecto de una indemnización.
El accionante, empleado bancario, había extinguido su vínculo con la empresa en abril de 2012. En mayo de ese mismo año se firmó el acuerdo colectivo que dispuso un incremento salarial, que luego fue homologado en junio de ese año. Por lo que reclamó que, para el cálculo de su indemnización, se tenga en cuenta ese aumento, lo que en Primera Instancia se rechazó.
Pero la Cámara, con votos de los jueces Gloria Pasten de Ishiara y Graciela gonzález, hizo lugar a la apelación deducida por el actor. "Considero que corresponde hacer lugar a las diferencias salariales generadas por el incremento salarial dispuesto por acuerdo colectivo celebrado en el marco del CCT 18/75 que dispuso un 24,5% de aumento salarial para todos los trabajadores bancarios a partir del 01.04.2012", expresó el voto de la jueza González, al que adhirió su colega de Sala.
La magistrada basó su criterio en que "si bien al momento de la extinción del vínculo, dicho incremento no había sido otorgado aún y la indemnización por despido lógicamente no lo contempló, corresponde que tales diferencias le sean abonadas pues dicho aumento abarcó los salarios percibidos a partir del 01.04.2012, cuando Luna aún se encontraba prestando tareas como dependiente, independientemente de que el vínculo se extinguiera antes de la celebración de dicho acuerdo colectivo".
El Tribunal razonó que, pese a que el vínculo se extinguió antes de la firma del Convenio, éste tenía previsto que el aumento salarial fuera retroactivo hasta dos meses antes, fecha en la que aún el trabajador prestaba tareas. Por ende, el actor se veía beneficiado por el acuerdo.
Ese criterio guardaba coherencia con lo dispuesto por la Cámara en el plenario n°. 71 del 21.06.1961, "Mazza Albino y otros c/La Agraria Cía. de Seguros” en la cual se estableció que "los aumentos de salario con efecto retroactivo que establecen las convenciones colectivas beneficiarán también a los trabajadores que se hubieran desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados a la principal a la fecha de la convención".
El hecho de que la Ley 26.583 de creación de las nuevas Cámaras de Casación haya derogado los arts. 302 y 303 del CPCCN que prevén la obligatoriedad de los plenarios no era una traba para alcanzar la decisión del caso, ya que "no resulta aún operativa a tenor de lo dispuesto por el art. 15 de dicha ley, de manera que deberían considerarse ultractivos y, por ende, vigentes las doctrinas plenarias sentadas por esta Cámara y con efecto obligatorio".
"Sin perjuicio de ello, y aún si se considerase que la nueva normativa implicara la pérdida de vigencia de los Acuerdos Plenarios existentes, esta Sala considera que razones de previsibilidad jurídica imponen seguir los criterios uniformadores derivados de las doctrinas sentadas por esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, prestigioso cuerpo especializado en forma potestativa", sentenció la Alzada.