02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Dos años de prisión por abandonar al "nono"

La Justicia porteña condenó a un hombre por el delito de abandono de persona, ya que descuidó a un anciano que padecía una enfermedad terminal. Las magistradas dieron por acreditado que el imputado poseía la “posición de garante” y "cuidador".

En los autos  “L. S., M. B. H. s/ art. 106 C.P.”, el Tribunal colegiado conformado por la Natalia Marcel Molina, María Cristina Nazar y Carla Cavaliere condenó a un hombre a la pena de dos años de prisión por el delito de abandono de persona.

De esta manera, se le imputó "la puesta en peligro la salud y la vida de su conviviente y poderdante J. E. S., de 85 años, quien padecía atipia de recto y se encontraba inmovilizado, ello al privarlo de los cuidados debidos que requería su condición, tales como no brindarle alimentos ni líquidos, o impidiendo su internación a través del servicio médico PAMI". El hecho fue subsumido en el tipo penal establecido en el art. 106, primera parte del Código Penal, configurativo del delito de abandono de persona.

Por su parte, el fiscal requirió “la pena de 3 años y 6 meses de prisión, de cumplimiento efectivo, en virtud de los antecedentes penales que tenía el imputado, con más su declaración de reincidencia y las costas del proceso”. Por último, peticionó “la prisión preventiva del imputado, con base en que éste ya tenía antecedentes; que, en caso de que se lo condenara, la condena debía ser de cumplimiento efectivo, y que, por tal motivo consideraba que había peligro de fuga”.

“Por ende, todo lo reseñado nos lleva a concluir que más allá de la enfermedad de base que padecía la víctima, de la eventual falta de recursos económicos o de la propia modalidad de higiene del Sr. L. S.; éste privó al Sr. S. de cuidados esenciales que le provocaron el estado de deshidratación, desnutrición, falta de higiene y demás constatado en el allanamiento efectuado y que determinó la internación del nombrado”, entendieron las magistradas.

A su vez, las sentenciantes afirmaron que “la situación de confianza generada en la convivencia determinaba en el imputado la posición de garante requerida, estando el Sr. S. imposibilitado de valerse por sí mismo, tal cual ha sido informado por las profesionales intervinientes, pudiendo ello ser advertido sin necesidad de conocimientos médicos y no habiendo tomado siquiera los recursos gratuitos que el PAMI entrega (asistencia, bolsas de recambio de colostomía, etc.) o aceptando otros propuestos por las instituciones que han intervenido, habiéndose negado -de acuerdo a varios testimonios- a internar al paciente”.

“Claro es que se notaba su situación, al punto en el cual V. S. Z., pareja del Sr. L. S. dice que los vasos de agua y jugo, o el desayuno permanecían hasta días en la mesita. Ello se compadece con sus problemas motores, vinculados a la falta de sodio y potasio, y por los cuales no es descabellado concluir que no podía ingerir alimentos sin ayuda”, agregó la sentencia.

En este sentido, el Tribunal tuvo por acreditado la ocurrencia del hecho y su residencia en la figura del art. 106, párrafo primero, del Código Penal. “Las circunstancias expuestas cubren las exigencias objetivas del tipo penal, habiendo el encartado actuado al menos con conocimiento y aceptación del resultado típico, y con la conducta desplegada vulnerado el bien jurídico tutelado”, consignó el fallo.

“Para arribar a dicha conclusión, tenemos en cuenta que L. S., conocía perfectamente la situación de salud del Sr. S., sabía que tanto la bolsa de colostomía como la sonda debían guardar adecuadas condiciones de higiene, la situación que presentaba la víctima podía ser apreciada por cualquiera sin necesidad de conocimiento médico, a lo que se suma que durante el transcurso del año 2012 -tal como surge de los informes de PAMI-, se requirió en varias oportunidades la asistencia médica, lo que no ocurrió en el 2013, adunándose que ni siquiera utilizaron los recursos gratuitos que la institución proporciona”.

Asimismo, las magistradas resaltaron que “nada hizo para paliar la situación descripta por los profesionales, pudiendo al menos representarse y aceptar como ciertas, las consecuencias que la falta de cuidado y alimentación podían provocar en un anciano de 85 años enfermo”. Y completaron: “A ello se agrega que el argumento ensayado por el imputado, de que S. quería morir en su casa, no puede ser tenido en cuenta, dado que si bien es su derecho, lo cierto es que debe tener los cuidados y alimentos necesarios para una desenlace digno”.

En conclusión, las juezas aseveraron que “no surgen a lo largo de la presente investigación, ni han sido alegadas, causas de justificación que excluyan la antijuridicidad de la conducta, o eximentes de responsabilidad, por lo que el Sr. L. S. debe ser responsabilizado a título de autor, en tanto ha tenido el dominio del hecho, en las condiciones que hemos referido en los considerandos y por las cuales sostenemos que el nombrado se encontraba en la posición de garante exigida por el tipo penal (art. 45 del C.P.)”.



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