La Procuración General de la Nación avaló la prescripción de la acción contra una joven en relación con el delito de robo simple en grado de tentativa. Los camaristas habían establecido que al momento del hecho era menor de edad y además, no era aplicable la agravante que aumenta las penas a los mayores que participen de delitos cometidos por menores de 18 años.
La causa se dio en los autos “G. M. A. s/ causa N°15.896”, donde la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, que había resuelto “declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa, en relación con el delito de robo simple en grado de tentativa, y sobreseer a M. A. G”.
En aquella oportunidad, los jueces entendieron que “la imputada, que al momento de la supuesta comisión del ilícito tenía diecinueve años, era menor de edad”. Por ello, señalaron que “no es aplicable la agravante prevista en el artículo 41 quater que aumenta las penas a los mayores que participen de delitos cometidos por menores de 18 años, por lo que la causa se encuentra prescripta”.
De igual forma, los camaristas consideraron que “a los efectos de citado artículo corresponde remitirse a la legislación civil vigente al momento del hecho que determina el momento en e! que una persona adquiere la mayoría de edad”.
Contra ese pronunciamiento, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal que, declarado inadmisible, motivó la presente queja. En su apelación, el recurrente alegó que “la sentencia es arbitraria dado que la interpretación efectuada por el a quo de! artículo 41 quater del código de fondo es incorrecta, ya que cuando dicha norma se refiere a "mayores" está haciendo referencia a las personas que superan los dieciocho años de edad”.
De esta forma, el fiscal argumentó que “en virtud de que al momento del hecho la joven tenía diecinueve años -y su consorte de causa tenía dieciséis años-, correspondía aplicar la agravante que esa norma contempla”.
Finalmente, el fiscal se agravió de la utilización por el a quo de las normas del Código Civil para interpretar el artículo 41 quater del Código Penal mientras que, a su entender, debió hacerlo conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico penal, por cuanto el régimen penal de la minoridad establece que a partir de los dieciocho años existe plena responsabilidad y ubica a las personas de esa edad, desde el ámbito represivo, en las mismas condiciones que al mayor de veintiún años”.
“Estimo que la sentencia apelada interpretó y aplicó normas de derecho común sin arbitrariedad. El a quo argumentó que a fin de determinar la mayoría de edad corresponde remitirse a la legislación civil vigente al momento del hecho, independientemente de la edad fijada para la responsabilidad penal en la ley 22.278. Destacó que incluso dicha ley diferencia explícitamente la edad de imputabilidad de la mayoría edad -arts. 4 inciso 3, 8 Y 10”, explicó la procuradora general de la nación, Alejandra Gils Carbó.
De esta forma, Gils Carbó afirmó que “sobre la base de las mismas consideraciones no luce arbitraria la sentencia que concluyó que M. A. G. quien tenía diecinueve años al momento del hecho estando vigente el artículo 126 del Código Civil que establecía la mayoría de edad a los veintiún años, debe ser considerada niña a los efectos del sub examine, y por tanto, no resulta aplicable la agravante del artículo 41 quater del Código Penal”.
Sin embargo, la procuradora destacó que “si bien en el precedente señalado el niño afectado revestía la calidad de víctima, no corresponde -a los efectos de la interpretación que nos ocupa- realizar una lectura independiente para uno y otro caso, en tanto el principio pro persona establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos alcanza ambos supuestos”.
“En efecto, conforme el Comité de los Derechos del Niño, en los asuntos de naturaleza penal, el principio del interés superior de! niño y en consecuencia también el principio pro persona se aplica tanto a los niños en conflicto con la ley-autores presuntos, acusados o condenados- como a quienes están en contacto con ella - víctimas o testigo”, concluyó el dictamen.