20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El dictamen entendió que restan pruebas por producir

Lourdes Di Natale no es historia

La procuración fiscal ante la Corte dictaminó revocar el fallo que archivó la investigación. “Se ha interrumpido el curso de la investigación, al impedir la realización de una entrevista psicológica que tenía fines tuitivos respecto de quién hoy ya es mayor de edad", indicó el fallo.

En 2012, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja presentado por la querella ante la denegación del recurso de casación por parte de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó el archivo de las actuaciones dispuesto por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°14, referidas a la muerte de María de Lourdes Di Natale,  ex secretaria del ex asesor presidencial Emir Yoma, muerta en confusas circunstancias al caer desde una ventana de su casa. 

Por mayoría, los magistrados sostuvieron que “no hallaba arbitrariedad en la decisión de no ordenar el testimonio y las pruebas solicitadas por la recurrente, y que ésta no rebatió los argumentos tenidos en cuenta por la cámara a quo en la resolución atacada". La causa se dio en autos ”Verón, Leonardo César si causa N°16920".

Contra esa decisión, la querellante interpuso recurso extraordinario federal, en razón de arbitrariedad que motivó la presentación de la queja.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto, opinó que “la decisión de la cámara de casación es arbitraria, porque convalidó el cierre anticipado de una investigación en la que no se agotaron las posibilidades de reunir pruebas conducentes en un delicado hecho como fue la muerte por causas dudosas”.

En este sentido, la procuradora recordó que “en una oportunidad anterior, el juez instructor había dispuesto el archivo de la causa, al considerar que había agotado las medidas de prueba dirigidas a esclarecer los hechos sin lograr descubrir qué sucedió efectivamente en el departamento que habitaba Di Natale; y si bien admitió que la evidencia no eliminaba la hipótesis de que hubiera sido arrojada por la ventana, concluyó que no se había hallado ninguna pista acerca de quién o quiénes podrían haberlo hecho”.

Apelada la decisión por la parte querellante, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el archivo, pues entendió que "quedaban pruebas por producir cuya utilidad no podía aún descartarse, en especial, el testimonio de su hija ACL, requerido por la apelante". De esta forma, el magistrado continuó con la instrucción a fin de producir las medidas indicadas por la Cámara.

Ante esta situación, el padre de la joven presentó un escrito ante el juez junto a un informe de la psicóloga particular que aconsejaba que “no fuera sometida a ningún tipo de declaración judicial pudiendo tal vivencia generar daños en su integridad emocional".

Por lo tanto, la procuradora aseveró que “se ha interrumpido el curso de la investigación, al impedir la realización de una entrevista psicológica que tenía fines tuitivos respecto de quién hoy ya es mayor de edad y tal vez, de conocer esta citación quiera ser escuchada”.

“Correspondía realizar la entrevista psicológica previa, antes de dejar sin efecto la citación de la declaración testimonial de la hija de la víctima. No debe perderse de vista que ACL es hoy una persona mayor de edad, con todos los derechos y las obligaciones que otorgan las leyes. No veo ningún impedimento para que sea entrevistada por un perito oficial, teniendo en cuenta la importancia que tendría, si finalmente se lo recibiere, su testimonio, más allá de la edad que tenía cuando fue separada de su madre”, agregó el dictamen.

Además, García Netto destacó que “ella nunca se anotició de que la justicia quería oírla (…) sería ella misma quien explicaría su situación emocional y, de ser el caso, pidiera que se la exima de declarar para salvaguardar su salud”.

Por consiguiente, la procuradora consignó que “con su testimonio podría llegar a saberse si tuvo algún interés de ser oída, durante los largos años que duró el proceso y ella era menor de edad, con lo cual hubiera podido demandar para sí la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Dicha Convención establece en el artículo 12 que "los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de la edad y madurez”.

“Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional".

Por último, García Netto destacó que “la querella a lo largo del proceso también cuestionó que el juez no tuvo en cuenta lo aprehendido en la reconstrucción de la caída que, a su entender señalaba que fue un homicidio”.



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