20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los honorarios del síndico se debaten en la asamblea

La Cámara Comercial sostuvo que si no se estableció estatutariamente cómo será la remuneración de la sindicatura, se deberá concurrir a una reunión de socios para fijarla. ¿Qué dice el la Ley de Sociedades al respecto?

En los autos "Fundación Sananouch y Boghos Arzoumanian c/ B. Arzoumanian y Cía. s/ medida precautoria", la Cámara Comercial confirmó el rechazo al pedido de regulación de honorarios deducido por el ex síndico de una sociedad comercial.

El expediente era un incidente iniciado como consecuencia de un pedido de intervención judicial,donde fueron designados los interventores que, a la fecha de interposición del pedido de regulación de honorarios, cesaron con su actuación actuación. La sociedad se regularizó, pero ello no fue óbice para reiterar la negativa a regular los honorarios.

Había un punto central que definía el caso: cuando el síndico fue designado, según el fallo "dentro del particular contexto en que se desenvolvía la sociedad", y anteriormente a la designación el ente jurídico carecía "de esa figura de fiscalización" y en la Asamblea General Extraordinaria en la que se tomaron las decisiones, no se determinó "como se fijarían los honorarios de la persona designada como síndico".

Para la Sala F de la Cámara, compuesta por los jueces Alejandra N. Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro, era aplicable al caso la letra del artículo 292 de la Ley de Sociedades, que estipula que la función del síndico es remunerada, y si la misma "no estuviera determinada por el estatuto, lo será por la asamblea". Los magistrados señalaron que "la simple lectura de la norma da la pauta a seguir".

"En el caso que nos ocupa, estatutariamente no ha sido establecido ni el monto ni el modo de esa remuneración. Consecuentemente deberá serlo mediante una reunión de socios", subrayaron los jueces, quienes también explicaron que, pese a parecer clara la disposición, la jurisprudencia no se puso de acuerdo "en cuanto a la vía judicial apropiada para el caso de que se hubiere omitido fijar los honorarios o le haya sido asignada una remuneración que se considere insuficiente".

Los camaristas se signaron en la postura negativa, a su juicio, no se debia judicializar en un conflicto de la índole del de autos. Si bien reconocieron  que "puede ser tanto a través de una acción judicial promovida por el síndico ante una decisión asamblearia que decidiera no remunerarlo o hacerlo en forma insuficiente o bien como una acción autónoma destinada a la fijación de los honorarios ante la ausencia de acuerdo asambleario sobre la remuneración del mismo", recalcaron que "sea como fuere, no es este el ámbito ni el modo en que corresponde accionar".

La solución brindada por el Tribunal fue instar al ex síndico a "arbitrar los medios intrasocietarios para que se proceda a la fijación de los honorarios que le pudieren eventualmente corresponder".



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