20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los muertos de la calle que ven todos

El STJ de Jujuy revocó una condena por daños y perjuicios contra el Diario "El Tribuno" por haber publicado fotos de un joven fallecido en un accidente de tránsito. Consideró que existió un "razonable ejercicio del derecho a informar" porque se trató de "una situación visible para cualquier persona".

El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy consideró que la conducta del Diario "El Tribuno" de la provincia de publicar la foto del cuerpo sin vida de un joven que acababa de fallecer producto de un accidente de tránsito, sin autorización de la familia de la víctima, no dañó a esta última y por esa razón, revocó la sentencia que había condenado a la publicación por entender que infringió derechos personalísimos de los demandantes.

El fallo de Cámara dictado en los autos "Ordinario por daños y perjuicios: S.S.G. – D.A.E. c/ Diario El Tribuno de Jujuy" había endilgado responsabilidad al medio periodístico "por su obrar ilícito" al considerar que "la responsabilidad por ventilarse el cadáver del hijo de los actores hace responsable concurrente del hecho al empresario o propietario del diario, su director o editor, además del autor del hecho".

El Tribunal había argumentado que "la actividad que despliega un medio periodístico le exige extremar los recaudos que las circunstancias de modo tiempo y lugar imponen, si consideramos la trascendencia de su función y por ende, su mayor deber de obrar con cuidado y previsión (arts. 902 y ccs. de la ley civil)", por lo que "establecida entonces la conducta antijurídica del demandado, ella trae como consecuencia directa y causalmente adecuada la obligación de reparar el daño moral producido a los actores”.

El fallo fue recurrido y en una decisión dividida, la postura de los jueces María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Sergio Ricardo González de hacer lugar al recurso incoado por la representación letrada de la demandada y revocar el fallo con el consecuente rechazo de la demanda triunfó por sobre el criterio de los magistrados Clara D. L. de Falcone y José Manuel del Campo, que optaron por ratificar la decisión recurrida.

La minoría rechazó que se haya tratado de un caso en donde se ejerció la libertad de prensa y, por el contrario, justificó la condena al medio periodístico porque "ha sido impuesta por haber publicado la fotografía de un joven muerto a raíz del accidente, en forma innecesaria a los fines informativos". Además, explicó que "aún cuando pudiera o quisiera alegarse que no es posible observar con claridad el rostro de la persona fallecida, sin embargo fue de todos modos identificada con su nombre, apellido y dirección".

De forma opuesta, la mayoría reconoció que "el ejercicio del derecho a comunicar puede afectar en cierta medida los sentimientos de las personas vinculadas con el texto o la imagen" y admitió que era "innegable que la fotografía posee una aptitud natural para impactar sobre los demás". No obstante, se precisó que "de allí no se sigue una automática y mecánica atribución de responsabilidad patrimonial a los medios de comunicación porque la libertad de expresión, naturalmente, exige en los terceros un mínimo de tolerancia".

En ese sentido, el voto elaborado por el juez del Campo expuso que existió "un razonable ejercicio del derecho a informar toda vez que la imagen –en la que el rostro no está a la vista- sólo registró un hecho ocurrido en la vía pública en el contexto de un accidente de tránsito; es decir en una situación visible para cualquier persona y sin que medie en la publicación desvío, abuso o exceso". 

"En tales condiciones, la autorización resultaba irrelevante a tenor de la letra expresa de la ley: “Es libre la publicación del retrato [se refiere al fotográfico] (…) cuando se relaciona (…) con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”, aclara el fallo. 

Los magistrados del Alto Tribunal señalaron, además, que "la fotografía no presentaba características “macabras” como se afirmaba en la demanda "y no tiene otra finalidad que ilustrar la crónica. Por lo demás, ni la foto ni la noticia se encuentran en la tapa del periódico –lo que podría revelar morbosidad en la divulgación- sino sólo en la sección policial del mismo".

El Superior Tribunal dejó en claro, en el apartado final del pronunciamiento, que no se debía mantener el "estándar de la ´necesidad´ de la publicación de la foto como medida de la existencia del daño, como lo consideró la Cámara toda vez que “operaría como una red demasiado fina que barrería gran parte de la información incluida en los periódicos y otros medios de comunicación que, si bien está relacionada con temas de interés general, no es estrictamente, necesaria, ni indispensable".

 


dju

 

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