La Corte Suprema de Justicia celebró una audiencia pública en la que se discutió el alcance del derecho a huelga y si el derecho a adoptar medidas de acción directa se encuentra sólo en cabeza de asociaciones gremiales.
La Corte Suprema llevó adelante una nueva audiencia pública. Al igual que en la anterior oportunidad, cuando digirió el debate sobre la sindicalización de la Policía, la temática del caso estuvo vinculada a conflictos de índole laboral.
Ante la mirada de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, seis disertantes expusieron sus fundamentos en cuanto a los alcances del derecho a huelga, y si es requisito excluyente para el mismo que los ejecutores de la huelga sean integrantes de alguna asociación sindical.
En este caso - “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo” -se discutía la legalidad del despido de un empleado del correo, fundado en su participación en una huelga.
El caso
El accionante había solicitado, sobre la base del artículo 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales, la nulidad del despido, por considerar “que existió una motivación antisindical, y discriminatoria”.
Ese criterio fue aceptado por la Justicia del Trabajo, que en Primera Instancia hizo lugar a la acción. Posteriormente, el fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara, compuesta por la hoy presidente del Consejo de la Magistratura, Gabriela Vázquez, y por el camarista Julio Vilela.
Participaron de la jornada, en calidad de amicus curiae, Ricardo Cornaglia en representación del Instituto de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Julio Fuentes, secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), y Pablo Micheli, secretario general de la CTA-Autónoma.
También fueron de la partida, desde el ámbito del Derecho, el presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, León Piasek, el abogado de la CTA de los Trabajadores, Raúl Ferrari, la representante de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Liliana Constante, y el vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), y también abogado, Daniel Funes de Rioja.
Las dos posiciones en disputa ante la Corte ponían en juego la interpretación del alcance del derecho a huelga. Mientras la parte demandada, al momento de presentarse en el proceso, aseguraba que no se hallaba en cabeza del actor la representación sindical, por lo que no podía alegarse “que se encontraba ejerciendo su legítimo derecho de huelga”. La representación del trabajador reiteró el carácter discriminatorio del despido.
En líneas generales, salvo la exposición de uno de los amicus curiae - en cabeza del vicepresidente de la Unión Industrial Argentina, (UIA), Daniel Funes de Rioja- los disertantes defendieron la postura fijada por la Cámara del Trabajo, que entiende que la titularidad del derecho a huelga “concierne al grupo de trabajadores de la actividad u oficio, unidos por una causa y no a ellos como sujetos individuales”.
De acuerdo con las exposiciones de Micheli, Cornaglia, Paisek y Fuentes, el derecho a huelga “está en cabeza de todos los trabajadores”, por lo que no es necesario que sólo lo ejerza una asociación con personería gremial. “Más allá de que luego sea ampliado a los trabajadores organizados”, aclaró Fuentes.
Micheli agregó que lo correcto es la reinstalación del trabajador en su puesto, de lo contrario limita la libertad del mismo, al condicionar al afectado a la posibilidad de perder su puesto. Fuentes agregó que el derecho a adherirse a una huelga "nunca puede constituir una injuria, sin importar quién la haya convocado".
Funes de Rioja, por el contrario, entendió que el derecho el concierne a las asociaciones con personería gremial, ya que de lo contrario no sería útil mantener las estructuras sindicales si la representación de los trabajadores se encontraba tan diversificada, como ocurrió en el caso de Orellana.
En cuanto a las partes, Horacio Desimone, abogado del Correo Oficial, explicó que en el caso había "un problema intersindical" en el que el grupo de trabajadores que integraba Orellana no reconocía la autoridad representativa de su sindicato. Desimone adhirió a la postura conforme la cual el derecho a huelga lo detentan todos los trabajadores, pero aclaró que lo que cuestionó fue "el modo de ejercerlo".
Para Matías Cremonte, abogado del actor. Se debió debatir sobre los alcances del derecho a reunión, y aclaró que "no todos los conflictos se resuelven con la negociación colectiva una vez por año".
"El derecho de reunión es mucho más amplio que el derecho de huelga e incluso desde el punto de vista de la Ley de Asociaciones Sindicales que en su artículo 4 establece en cabeza de los trabajadores y no de las organizaciones el derecho a reunirse y participar en otras actividades gremiales", indicó Cremonte., lo que fue cuestionado por los miembros de la Corte, que entendieron que con ese planteo modificaba la congruencia de lo que se discutió en las dos instancias anteriores del proceso
Qué dijo la Justicia
El fallo de la Cámara del Trabajo sostuvo que “lo colectivo subyace en lo que respecta al sujeto del derecho de huelga, más allá de que exista una decisión individual que debe materializarse en el intento de concertar la medida de acción directa”.
En ese punto, el voto de Vázquez manifestó que “es menester la existencia de un ‘sujeto colectivo’, entendido como pluralidad”, y que de ello “surge el interrogante de si el grupo colectivo debe estar formalizado como asociación sindical o si basta la pluralidad concertada”.
En ese marco, la vocal de la Sala I expuso que en nuestro derecho positivo el art. 5 inc d) de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales “incluye como derecho de todas las asociaciones sindicales – sin circunscribirlo a las que cuentan con personería gremial-, el derecho de huelga y de ‘adoptar demás medidas legítimas de acción sindical’ y el art. 31 al describir los ‘derechos exclusivos’ de los sindicatos con personería gremial no menciona el derecho de huelga, por tanto no podría entenderse que las medidas de acción directa son exclusivas de la asociación con personería gremial”.