Un Tribunal de Salta confirmó la sentencia absolutoria de un joven imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En el caso, los vocales destacaron que “el narcotest, por reacción de variación de color es sabido que da falsos positivos (...) incluso cuando se impregna el dedo con bicarbonato de sodio, una práctica que resulta habitual en Salta".
En los autos "A., D. O. por tenencia simple de estupefacientes - Recurso de casación sin preso", la Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta confirmó la sentencia absolutoria de D.O.A., quien estaba imputado del delito de tenencia simple de estupefacientes.
En la causa, el juez de grado señaló que “existen dudas sobre la calidad de la sustancia habida en poder, cinco envoltorios con polvo blanquecina con un peso total de 4 gr”. En ese sentido, el magistrado consideró que “al no encontrarse agregados los informes correspondientes del CIF no cabe afirmar la naturaleza de lo secuestrado, máxime cuando el acusado refirió en su declaración que se trataría de pasta base y el fiscal afirmó que sería cocaína.
En este contexto, los jueces afirmaron que “la discusión sobre la calidad de la sustancia secuestrada, en los términos en la que fuera planteada por los interesados -es decir, si se trata de pasta base o cocaína - no alcanza para desvirtuar la naturaleza de aquella, pues ambas -en mayor o menor grado de pureza- constituyen estupefacientes”.
“Esa circunstancia básica de la imputación, además, es corroborada porque se practicó la denominada prueba de narcotest y esta arrojó resultado positivo y el propio acusado la reconoció como droga, al alegar su condición de adicto y que la tenía para consumo personal. Lo que no puede tenerse por acreditado, en cambio, es el porcentaje concreto de estupefacientes de los 4 gr. secuestrados y ello lógicamente repercute en orden a la solución del caso”.
Para los magistrados, “no es indiferente entonces la cantidad y concentración en que fue encontrado el estupefaciente, porque ello delimita lo penalmente irrelevante de los delitos tipificados en la Ley”. De esta forma, los jueces explicaron que “en el Derecho y en la jurisprudencia se nutre al baremo de lo que se conoce como dosis umbral, cantidad y concentración de un tóxico que en su dopaje nos permite distinguir aquellas conductas atípicas (…)”.
“Es sabido que el principal alcaloide la coca, la ecgonina, puede ser encontrado en un té de hojas de coca. En las modernas máquinas de detección de droga utilizada en Penitenciarias de EEUU, para mantener limpias de drogas las cárceles, por sistema de aspirado sobre ropa y pelo, en tan solo ocho segundos puede determinarse la presencia de droga en el cuerpo e inclusive si la persona estuvo en contacto con ellas en los últimos días, a pesar que se haya bañado antes de ser aspirada”, resumió el fallo.
Respecto al test por reacción de variación de color, los sentenciantes destacaron que “es sabido que da falsos positivos inclusive aplicado sobre bicarbonato de sodio, cuando el mismo se impregna de residuos líquidos de la masticación de la coca”.
Así, los jueces manifestaron: “En los hábitos usuales en nuestra provincia, de mojar el dedo índice con saliva, para luego introducirlo en el recipiente del bicarbonato de sodio, y luego dirigirlo a la boca impregnando el acuyico, y así sucesivamente; termina por contaminar el bicarbonato a la yista al punto de dar falsos positivos en contacto con líquido del narcotest”.
En conclusión, los magistrados entendieron que dicha prueba campo es de “mera orientación, pero no satisface el requerimiento de certeza que abona una prueba de laboratorio”, y agregaron que “existe duda razonable acerca de si se trataba a no de estupefaciente, cosa que por déficit probatorio no pudo superarse impidiéndonos concluir si lo secuestrado al menos configuraba una dosis umbral para que de ella puedan predicarse las propiedades nocivas que justifiquen la penalización de su tenencia”.