El Poder Ejecutivo de la Nación promulgó la Ley 27206 que modifica el Código Penal respecto a la prescripción de delitos sexuales a menores y la inhabilitación especial perpetua cuando el autor se hubiese valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para cometer el hecho. Así, se modifica el artículo 67 por el siguiente: “La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso. La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público (…)”. De igual forma, se fijó que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”, y si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, "comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad”.