21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Beneficios gremiales sin distinción de inscripción

La Corte Suprema declaró que los dirigentes de un sindicato simplemente inscripto tienen las mismas franquicias y licencias que los de un sindicato con personería. Los jueces señalaron que salvo la prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas “ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a aquellos que no la tienen”.

El Máximo Tribunal de la Nación volvió sobre la doctrina de los fallos “ATE” y “Rossi” y nuevamente dictó un fallo sobre libertad sindical. En esta oportunidad, equiparó el goce de franquicias y licencias gremiales en favor de dirigentes y delegados de un sindicato sin personería gremial.

“Nueva Organización de Trabajadores Estatales c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo”, el Máximo Tribunal, con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, confirmó la decisión de la Justicia Federal santafecina que hizo lugar al reclamo del sindicato accionante.

El fallo de la Cámara Federal de Rosario declaró la inconstitucionalidad de los arts. 41, inc. a, 44, 48 Y 52 de la ley 23.551 y ordenó al Instituto demandado que se abstuviera “de realizar cualquier acto discriminatorio en materia de franquicias y licencias gremiales, entre los representantes sindicales y delegados de la actora y aquellos de las entidades con personería gremial”.

En ese punto, la Cámara declaró que eran  aplicables los fallos “ATE” y “Rossi” sobre libertad sindical, “en tanto las funciones limitadas que la legislación reconoce a determinadas categorías de sindicatos podrían tener por efecto indirecto restringir la libertad de los trabajadores para adherirse a organizaciones de su elección, en contraposición con las pautas del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo”.

La Corte coincidió con los fundamentos del Tribunal respecto de la declaración de inconstitucionalidad de esas normas de la Ley de Asociaciones Sindicales ya que los mismos “establecen prerrogativas en materia de franquicias y licencias gremiales únicamente en favor de los delegados pertenecientes a los sindicatos que cuentan con personería gremial”.

“En efecto, quedó establecido en ellos con claridad meridiana que, para estar en consonancia con las normas internacionales de rango constitucional que rigen el instituto de la libertad sindical, la legislación nacional no puede privar a las organizaciones sindicales que no hayan sido reconocidas como las más  representativas, de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros ni del derecho de organizar su gestión y su actividad”, agrega el fallo.

Para los supremos, “al margen de una prioridad en materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta ante las autoridades y en la designación de delegados ante organismos internacionales, ninguna otra facultad concedida a los sindicatos con personería gremial puede serles negada a aquellos que no la tienen”.


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