20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La caja no me encanta

La Cámara del Trabajo ordenó que Mc Donald’s indemnice a una empleada que fue despedida por un faltante de caja, pero que luego no se pudo comprobar. El Tribunal sostuvo que “las desinteligencias y contradicciones” de la demandada restaron seriedad a la sanción y afectaron “la verosimilitud de los controles de caja y posterior arqueo efectuado por la empresa”.

Un mal control de caja le costó a Mc Donald’s un despido equivocado y trajo aparejada una indemnización. Una empleada encargada del control de los pedidos telefónicos fue despedida porque, según la empleadora, se detectó una diferencia de caja.

La empleada inició acciones legales. En la contestación de demanda la empresa indicó que faltaba otra suma de dinero y durante el juicio las pericias no lograron acreditar que hubiera ese faltante.

El resultado fue una indemnización por despido injustificado que fue confirmada por la Sala VII de la Cámara del Trabajo, en una sentencia que contó con las firmas de los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo .

El fallo se dictó en autos “Aguirre Jennifer Beatriz c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ Despido”, donde los camaristas rechazaron la apelación de la empresa ya que la recurrente no se hizo cargo “de las graves inconsistencias que rodean la causal invocada para producir el despido, vinculada con las diferencias existentes entre el informe de pedidos de la empresa Atento y el registro de caja de Mc. Entrega”.

En ese punto, los magistrados hicieron referencia al telegrama de despido, que según ellos contenía deficiencias de la comunicación ya que se limitó a señalar que “se constataron diferencias”.

El Tribunal entendió que esa afirmación “claramente incumple con lo dispuesto por el art. 243 LCT puesto que en la comunicación se deben expresar de manera suficientemente clara de los motivos por los cuales se decide la desvinculación; y en este caso ni siquiera se menciona a cuantas diferencias se refiere”.

Los jueces de la Sala VII también hicieron mención a “las incongruencias que surgen del cotejo de la documentación aportada por la accionada, los dichos de la contestación de demanda y lo efectivamente constatado por el perito contador”.

Para los hubo los magistrados, “las desinteligencias y contradicciones restan seriedad a la sanción aplicada por la accionada y afectan la verosimilitud de los controles de caja y posterior arqueo efectuado por la empresa, de los que surgirían las supuestas diferencias que le imputan”, lo que hizo que no se considerara al despido dentro de la causal de pérdida de confianza.


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