22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No habrá que indemnizar a las gerenciadoras del PAMI

Así lo resolvió la Cámara en lo Contencioso administrativo que declaró nula una cláusula indemnizatoria impuesta en los contratos de la gestión Alderete.

 
El contrato de Gerenciación de Salud imponía el pago de una indemnización en caso de tener que rescindirlos, pero el sistema implementado por Victor Alderete se derrumbó con la intervención a cargo de la subsecretaria de Acción Social, Cecilia Felgueras, que lo suspendió.

La Sala Segunda del fuero Contencioso Administrativo, ratificó hoy la decisión de la jueza Emilia García, en el marco de una acción de amparo interpuesta por la afiliada de la Obra Social Susana Torello.

En su resolución, el tribunal dispuso la nulidad de la cláusula 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Gerenciación del Servicio de Salud, por el cual se seleccionaban empresas que actuen como entidades administradoras o gerenciadoras para el régimen de cobertura médica aprobado por el PAMI, cuando era su titular Carlos Alderete.

La cláusula cuestionada establecía que cada parte puede rescindir el contrato sin expresión de causa, pero debiendo abonar una indemnización equivalente a la suma que recibía como pago por el servicio ofrecido.

Según la Cámara "la situación planteada colocaría juridicamente al Instituto en una situación de sometimiento, al imponerle una obligación indemnizatoria que lo forzaría a mantener el contrato".

"El mantenimiento de una contratación que pudiera resultar inconveniente o contraria al interés de los beneficiarios del sistema, redundaría en evidente perjuicio para estos en relación con las prestaciones medico asistenciales que reciben", enfatizaron.

El pronunciamiento contó con el voto favorable de los camaristas María Inés Garzón de Conte Grand y Jorge Hector Damarco y la disidencia de Marta Herrera quien se pronunció por declarar abstracta la cuestión en debate.



dju / dju
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