20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corte y hielo para el fernet

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había rechazado una demanda por cese a la oposición del registro de marca contra Fernet Branca. El juicio había sido iniciado por quien quería registrar la marca "F-nandito" 

La Corte Suprema sentenció que la Justicia debe ser flexible al analizar la legitimación activa de los judiciables que presenten acciones al amparo de la Ley de Marcas. 

En un fallo que contó con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal resolvió dejar sin efecto la sentencia en los autos "Pizzo, Lorenzo Francisco / Fratelli Branca Destilerías SA s/ cese de oposición al registro de marca", conforme lo solicitado por la procuradora fiscal Irma García Netto 

El caso llegó a la Máxima Instancia luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal rechazara la pretensión del actor, que llevó a la conocida empresa de bebidas a la Justicia porque se opuso al registro de las marcas  "F-NANDITO", "FNANDITO VII" y "F -NANDITO VII DOBLE" para ciertas bebidas, por considerar que la marca "era confundible con su propia marca "FERNANDES", que utiliza para comercializar la misma clase de bebidas, y que el solicitante no tenía interés legítimo".  

La Cámara concluyó que el actor no tenía interés legítimo para interponer la acción en los términos del artículo 4 de la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones.  

Dos fueron los argumentos de la Alzada, el primero, que el actor "no era socio de la empresa de bebidas que pretendía hacer uso de la marca al momento de la solicitud de registro". El segundo, que juzgó que de la prueba rendida en la causa "no surgía que ya fuese titular marcario". 

El dictamen de la Procuración fue en sentido contrario. García Netto consideró que " el tribunal apelado realizó una interpretación errada del artículo 4 de la ley 22.362 al restringir arbitrariamente la legitimación para registrar un signo marcario".  

La autora del dictamen recordó que la norma "prevé que para ser titular de una marca se requiere un interés legítimo del solicitante", y agregó que la ley 22.362 "tuvo por objeto ampliar la legitimación de quienes pueden ser titulares marcarios, que la derogada ley 3.975 limitaba a comerciantes, agricultores e industriales".  

"Así, la ley actual permite que todos aquellos interesados en hacer un uso efectivo de un signo puedan solicitar su registro. En este sentido, el requisito establecido en el artículo citado busca evitar el registro de marcas con fines especulativos, pero no de aquellos registros que tienen un fin legítimo", explica seguidamente.  

En ese marco, la procuradora fiscal interpretó que la sentencia limitaba el acceso a este derecho "a titulares marcarios o a socios y directores de empresas sin ofrecer ninguna justificación para ello", que significaba una restricción indebida de "la legitimación prevista en la ley, en sentido contrario al fin y al texto de la norma".  

A entender de García Netto, el actor "acreditó tener un interés legítimo en el registro de los signos marcarios en cuestión", ya que estaba acreditado en distintos expedientes que "que el actor es titular de varias marcas correspondientes a las clases 32 y 33, a las que también pertenecen los signos que ahora quiere registrar", y que integraba el directorio de una empresa  dedicada a la comercialización de bebidas.  

En esa senda, la representante del Ministerio Público Fiscal aplicó un "criterio flexible con el que cabe valorar los elementos probatorios en casos como presente", y concluyó que "el actor cumple con la exigencia de interés legítimo que requiere el aliículo 4 de la ley 22.362".


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