20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desocupación sin desamparo

La Cámara en lo CAyT revocó una resolución de grado que ordenó al Gobierno abstenerse de proceder a la desocupación administrativa de un inmueble. Sin embargo, los magistrados afirmaron que "deberá desarrollarse sin que ello implique dejar en situación de desamparo a las personas que habitan la unidad en cuestión quienes deberán ser adecuadamente asistidas (...)".

En los autos “M.L.N contra GCBA sobre incidente de apelación”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó una medida cautelar que "ordenó que hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el Gobierno se abstenga de proceder a la desocupación administrativa del inmueble".

En ese marco, los camaristas señalaron que “mediante el decreto 156/GCABA/14 del día 24 de abril de 2014 se dispuso la desocupación administrativa del inmueble”. Según el decreto, “(…) el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad  y que resulta procedente “la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, atento que la misma se encuentra entre las facultades conferidas al Señor Jefe de Gobierno por el Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad”.

De esta forma, los magistrados señalaron que se ordenó “(…) la desocupación administrativa del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad”. Así, resaltaron que “el predio en cuestión es un inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad, en tanto fue expropiado por el GCBA”.

Asimismo, consignaron que “no se alegó ni menos aún acreditó documento alguno de donde surja que la aquí actora posea permiso o autorización alguna emanada de un órgano competente del Gobierno que habilite la ocupación del inmueble en cuestión (…) la demandante únicamente manifestó haber suscripto un contrato de locación con la sociedad anónima a la cual pertenecía anteriormente el inmueble, habiendo vencido éste en el año 1984”.

En este contexto, los jueces manifestaron que “no se hallan reunidos los presupuestos exigidos legalmente para admitir la medida cautelar solicitada”. Y agregaron: “Toda vez que la Administración local ha invocado necesidad de recuperar el inmueble, y dado que la actora no contaría con un título que justifique la ocupación del inmueble en cuestión corresponde revocar la medida cautelar”.

“Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de llevarse a cabo la desocupación del predio, esta deberá desarrollarse sin que ello implique dejar en situación de desamparo a las personas que habitan la unidad en cuestión -ni el abandono o menoscabo de sus pertenencias- quienes deberán ser adecuadamente asistidas por las dependencias del GCBA que resulten pertinentes en función de las necesidades específicas de cada individuo o grupo familiar afectado”, concluyó el fallo.


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