20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Si no lo pedís, no lo tenés

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso de una mujer y elevó una cuota alimentaria en favor de su hijo menor. Sin embargo, los jueces rechazaron establecer un parámetro de mantenimiento del valor de la cuota alimentaria, ya que "no fue solicitado por la interesada ni al accionar ni al expresar agravios".

En los autos “A. M. B. en nombre y representación de su hijo menor c/ T. J. I. s/Alimentos”, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú hizo lugar al recurso de una mujer elevando la cuota alimentaria.. Por mayoría, los jueces rechazaron establecer “un parámetro de mantenimiento del valor de la cuota alimentaria”.

En el caso, los jueces explicaron que “la nueva normativa de fondo establece en su art. 658 que la obligación alimentaria parental está a cargo de ambos progenitores conforme a su condición y fortuna, que se extiende hasta los 21 años de los hijos, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo, en tanto el art. 659 enuncia el contenido de esta prestación de modo similar al que lo hacía el código derogado aunque incluyendo los gastos para adquirir una profesión u oficio”.

“Esta última norma también establece que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias y en especie y que debe constituirse en forma proporcional a las posibilidades económicas del obligado y las necesidades del alimentado”, indicaron.

De esta manera, aseveraron que “en forma coincidente con la jurisprudencia, el art. 660 CCyC reconoce un valor económico a las tareas realizadas por quien asumió el cuidado personal del hijo, considerando por ende que constituyen un aporte a su manutención”.

“Bajo esa perspectiva, entablada la discusión sobre la cuantía de la obligación alimentaria, el alimentante está exigido de brindar una explicación acabada acerca de su capacidad económica, forma en que sustenta su ritmo de vida y cómo ha logrado conformar un patrimonio como el aquí ventilado (un inmueble alquilado como taller mecánico y cuatro departamentos, y tres motocicletas)”, añadió el fallo.

Para los jueces, “el haber incumplido el deber de colaboración en la explicitación y prueba sobre su condición y fortuna que le era exigible, se autoriza a presumir en contra de la posición del renuente, en cuanto a que sus ingresos deben ser claramente mayores a los reconocidos”.

El voto de disidencia parcial sostuvo que “aunque no haya sido pedida una pauta de actualización de la cuota alimentaria ella deba ser reconocida conforme a los argumentos de índole convencional ya esgrimidos en numerosos antecedentes de este Tribunal, y en la medida que de no establecerse, la progenitora se vería obligada a instar el aumento de la cuota en función del costo de vida que es de preveer, pueda seguir creciendo en nuestro país”.

“Ocurre que la fijación de una cuota alimentaria y su importe, supone que el mismo mantenga su valor para cumplir su finalidad, esto es: satisfacer las necesidades de los hijos enunciadas en el art. 659 CCyC, que es el propósito inherente al derecho fundamental reconocido”.

En consecuencia, el magistrado relató que “esa preocupación esta Sala por mayoría ha tomado como parámetro de ajuste de la cuota alimentaria el denominado índice RIPTE, por resultar el más razonable y beneficioso para los alimentados, seguro y de fácil aplicación -por resultar accesible su cálculo con información disponible en internet-, que es que considero corresponde aplicar en la especie.

Así, el voto de minoría propuso que “la cuota vigente deberá ser automáticamente ajustada en forma semestral, conforme al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE), y con esa actualización abonada en el mes y período semestral siguiente”, y agregó: “Es alternativa es la que mejor satisface el interés superior del niño”.

Sin embargo, por mayoría, los jueces concluyeron que “el establecimiento de un parámetro de mantenimiento del valor de la cuota alimentaria no fue solicitado por la interesada ni al accionar ni al expresar agravios, propiciando la vocal de primer orden una suerte de flexibilización del principio de congruencia”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486