Los firmantes del documento conjunto son los jueces Martín Silva Garretón, Clara Do Pico, Emilia Martha García, Liliana Heiland, Claudia Rodríguez Vidal, María José Sarmiento, Sergio Fernández, María Cristina Carrión y Guillermo Enrique Rossi.
En dialogo con Diariojudicial.com, uno de los jueces firmantes comentó que la suspensión de los mandamientos les pareció la medida “más atinada” con el fin de evitar conflictos entre las partes que conforman los expedientes.
Debe quedar claro, de todas maneras, que no se trata de que los mandamientos de secuestro cuya devolución se ordena queden suspendidos, sino que se los va a “readecuar” a la nueva normativa. Así, si el caso se trataba de uno de los que estaban exceptuados por la ley antigoteo 25.587, el magistrado ordenará que en lugar de librar el mandamiento de secuestro contra la entidad financiera donde están los fondos del ahorrista, se cumpla la medida cautelar o la sentencia definitiva por medio del Banco Central, como lo establece el artículo 3º del nuevo decreto. Si el caso no estaba contemplado en las excepciones de la ley 25.587 y aún así el juez había ordenado el mandamiento de secuestro, ahora deberá analizar el tema a la luz de la nueva normativa, pudiendo por ejemplo, declarar su inconstitucionalidad.
Sobre la naturaleza de la nueva norma del PEN, uno de los magistrados consultados opinó que por “el momento” la misma puede ser entendida como “constitucional”, pero aclaró que se debe esperar a ver si las personas que están exceptuadas por la nueva norma, por razones de salud o edad, no tienen problemas cuando reclamen sus fondos al Banco Central de la República Argentina(BCRA). “En ese momento se podrá ver si el 1316 es valido o no”, concluyó la fuente.
Este juez apuntó, que si en el BCRA no se le dan los depósitos a los ahorristas optará por librar mandamientos en contra de los bancos, con el fin de que los ahorristas logren a recuperar sus ahorros que se encuentran desde fines del último año dentro de las entidades bancarias.
Por su parte, otro de los jueces que participó de la reunión de emergencia que se desarrollo por la mañana afirmó que ya que existe un decreto que es, prima facie, jurídicamente válido, en referencia al 1316, correspondía suspender liminarmente los mandamientos que se debían cumplir.
A su vez, la Corte Suprema había adelantado esta mañana a los periodistas de Tribunales que apoyarán "lo que los jueces decidan", con lo cual dejaron en claro que seguirán el criterio fijado por estos magistrados en su nota a la Oficina de Mandamientos.
En tanto, fuentes confiables a la Cámara de Apelaciones del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, afirmaron que la sanción de este decreto por el momento no amerita que se celebre un plenario, ya que consideraron que la norma es producto de un “shock mediático”, dado que los alcances de este decreto siguen similares características a las de anteriores medidas.
Además, los voceros apuntaron que les causó sorpresa la sanción de la nueva norma, pero apuntaron que hasta que la misma no llegue a las distintas salas es “prematuro pronunciarse sobre la misma”.