21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Demanda millonaria y honorarios famélicos

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que fijó como base de cálculo de honorarios el monto de la condena, de 8 mil pesos, y no el de la demanda, en la que se reclamaron 300 mil dólares. "Se convalidó una remuneración que por resultar desproporcionada con los intereses defendidos por los profesionales, menoscababa en esa misma medida el derecho constitucional que aducen vulnerado".

La Corte Suprema hizo lugar a una queja deducida por dos abogados que patrocinaron a una mujer que había sido demandada por 300 mil dólares y que, luego de ganar el juicio, les regularon honorarios por el monto de condena, que fue de 8 mil pesos.

En los autos "I.J.A.c/ D. de B., L. N. s/ cobro de dólares estadounidenses", el actor había pactado con la demandada, por la prestación de servicios profesionales para desempeñarse como "albacea testamentario" y "asesor impositivo contable" en la sucesión abierta por el fallecimiento del cónyuge de aquella. 

Por esa tarea, la viuda había suscripto un reconocimiento de deuda por 307 mil dólares estadounidenses, que se abonaban mediante una cuota mensual hasta que tres meses después la deudora dejó sin efecto el acuerdo. El hombre la llevó a la Justicia reclamándole el pago de los honorarios adeudados y obtuvo la traba de embargo preventivo por el monto reclamado en moneda extranjera.

El juicio llegó a sentencia, que finalmente rechazó la demanda. La decisión, luego, fue confirmada en Cámara, que ordenó en su fallo que en la etapa de ejecución de sentencia se designara un perito contador para fijar el valor de cuatro tareas que habían sido desarrolladas por el actor en el expediente sucesorio. Además, confirmó la imposición del total de las costas a cargo del accionante. 

La pericia estimó el valor de las tareas prestadas en 8 mil pesos, y se declaró que la deuda estaba saldada en virtud de los pagos efectuados por la demandada. Al momento de regular los honorarios de los abogados de la demandada, se consideró ese monto como base de cálculo y se fijó  en $1.000 el estipendio correspondiente a cada uno de los letrados "por su labor desplegada durante ocho años de litigio".

Los letrados recurrieron el fallo ante la Corte bonaerense, que al rechazar su recurso extraordinario local y luego el federal, los obligó a presentarse en queja ante la Corte Suprema, que con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la regulación.

"Al decidir del modo descripto el a qua dejó firme la exégesis formulada por la cámara en cuanto a que no resultaba aplicable en la especie el art. 23 del arancel local pues no se configuró el supuesto de una pretensión totalmente rechazada y consideró que el remedio había sido insuficientemente fundado, en cuanto no había logrado demostrar el equívoco o la sinrazón de lo resuelto", indicaron los supremos.

Esa argumentación, a su entender, "constituye una afirmación meramente dogmática sin respaldo en las constancias de la causa", ya que "al así razonar el a quo soslayó la importancia económica del pleito -puesta de resalto en el remedio por ante él deducido- representada por el reclamo inicial de 307.560 dólares estadounidenses, que dio origen a la traba de embargo por idéntica suma que se mantuvo durante todo el trámite del juicio".

Sobre esa base, la Corte concluyó que "al considerar como monto del proceso al valor por el que prosperó el reclamo del actor, se convalidó una remuneración que por resultar desproporcionada con los intereses defendidos por los profesionales, menoscababa en esa misma medida el derecho constitucional que aducen vulnerado".


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