04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La política local no es tema de la Corte

La Corte Suprema retomó su doctrina de la “cuestión política no judiciable” y declaró que un conflicto por el poder de veto que se generó entre el Gobernador y la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa no faculta la intervención del Máximo Tribunal. 

La Corte Suprema desestimó una queja presentada por la Cámara de Diputados de La Pampa contra la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia provincial que declaró válidos dos decretos firmados por el Gobernador, por los que se vetaron leyes aprobadas por la legislatura.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, reiteraron en autos “Gobernador de la Provincia de La Pampa, Oscar Mario Jorge c/ Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa s/ acción declarativa de certeza", que el Máximo Tribunal de Justicia “carece de jurisdicción para entender respecto de las cuestiones que, según su esencia, constituyen conflictos de poderes locales”.

“Ello es así, porque en la reforma constitucional de 1860 se suprimió de la Constitución Nacional la atribución que confería a esta Corte jurisdicción para conocer y decidir los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia”, recordaron los supremos.

El conflicto del caso radicó en la interpretación de las facultades de veto reconocidas al jefe del Ejecutivo provincial en el artículo 70 de la Constitución local, que indica que sancionada una ley se remitirá al Poder Ejecutivo para que la promulgue o la vete en todo o en parte dentro del término de diez días de su recepción.

El STJ de La Pampa entendió que ese plazo era para “exteriorizar la voluntad de veto” y no para vetar las leyes efectivamente.

La Corte decidió, con este fallo, no interferir en el conflicto suscitado, los magistrados sostuvieron que, por aplicación de esa doctrina, “la protección y vigencia de las garantías deben buscarse dentro de los diversos resortes institucionales de la respectiva jurisdicción”.

Por ello “los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución -jurídica y política- en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486